El Mundo - 08.11.2019

(vip2019) #1

EL MUNDO. VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2019
20


OTRAS VOCES
i


CARTAS AL DIRECTOR Los textos pueden enviarse por correo electrónico a [email protected] o por correo postal a la Avenida de San Luis, 25. 28033, Madrid. No excederán de 20 líneas y EL MUNDO
se reserva el derecho a refundirlos. No se devolverán originales. Las cartas deben incluir el número del DNI y la dirección del remitente. EL MUNDO podrá dar contestación a las cartas dentro de la misma sección.

Falta seriedad
en la política^

Sr. Director:
Se acercan las elecciones
en España después de estar
más de un año sin un Go-
bierno, y parece que nadie
se lo toma en serio. Todas
las mañanas, cuando me
despierto, enciendo el telé-
fono y dedico un rato a ver
las noticias de las páginas
web dedicadas a noticias. Y
cada vez me encuentro más
artículos dedicados a la mo-
fa, la risa y lo cómico ante
nuestros líderes políticos.
Entiendo que un pequeño
chiste no hace daño a na-

die, pero cada vez es más
habitual la demonización de
los políticos sólo por buscar
la risa fácil y el click. Sólo
pido al pueblo español que
se tome en serio una cosa
seria. Elena Gracia Apari-
cio. Alcorcón (Madrid).

El 10-N nos
jugamos mucho

Sr. Director:
La abstención aúpa la dere-
cha al poder, que afila colmi-
llos para continuar demo-
liendo el Estado de bienes-
tar, bajando impuestos a
ricos y privatizando sanidad,
educación y pensiones. Su

proyecto de futuro para
unos pocos privilegiados, se-
rá el infierno de muchos.
Unos datos: cuando en co-
munidades gobernadas por
la derecha, de cada 100 aulas
abiertas 23 son públicas y 77
concertadas –colegios priva-
dos subvencionados con
nuestro dinero–, se vacían las
arcas del Estado; cuando una
plaza de hospital concertado
cuesta hasta seis veces más
que una pública, se está des-
viando a los ricos el dinero
de todos; cuando se dice que
contratemos planes de pen-
siones –a saber si se cobrarán
porque podrían devaluarse o
quebrar–, se está privatizan-

do.
Lo dijo José Luis Sampe-
dro: «Hay dos tipos de econo-
mistas: los que trabajan para
hacer más ricos a los ricos y
los que trabajamos para ha-
cer menos pobres a los po-
bres». Juzguen ustedes y vo-
ten: dinero de todos para to-
dos o para unos pocos.
Público o privado. Miguel
Fernández-Palacios Gor-
don. (Madrid).

Errejón ofende
a los eurofans
Sr. Director:
Tan desesperado debe de es-
tar Errejón al ver cómo su

proyecto político no cuaja
que se dedica a decir sande-
ces para ver si logra algo de
caso. Decir que el debate del
lunes fue «un bochorno de
Eurovisión» nos insulta a
muchos. Ya quisieran estos
políticos. Luis Mora. Madrid.

Una ‘revolución’
ya sin sonrisas

Sr. Director:
Se está comprobando que la
falsa revolución de las sonri-
sas que buscaba vender el ul-
tranacionalismo radical
proindependencia no era
más que el golpismo violento
de los autodenominados

CDR. La detención de los ex-
tremistas que querían más
violencia deja claro lo que es-
conde el «apretad» con el que
Torra les apoyaba. Frente a
estos ultras de comporta-
miento fascistoide, hay que
recordar el último discurso
del Rey en Barcelona: «Ni la
violencia, ni la intolerancia,
ni el desprecio a los derechos
y libertades de los demás»
tienen cabida. La defensa to-
tal que hacen la Corona, la
Guardia Civil y la Policía Na-
cional a lo marcado y refren-
dado en la Constitución es la
mayor bandera de las liberta-
des en nuestra ciudadanía.
David García. Madrid.

LO VIMOS en las sentencias de La Mana-
da. Quien no está familiarizado con la lec-
tura del Código Penal queda sorprendido
con la ductilidad con la que están descritos
los delitos, cosa que hace especialmente di-
fícil y sometible a crítica la labor judicial. Si
en aquellas resoluciones el problema esta-
ba en delimitar qué era la intimidación –la
llave para la calificación de los hechos co-
mo agresión sexual y como violación–, en la
sentencia del procés las madres de la bata-
lla eran el concepto de violencia, puerta de
acceso a la condena por rebelión; y los lími-
tes de las libertades de participación políti-
ca, pues, por supuesto, ningún delito podía
darse si las conductas que se enjuiciaban
constituían el ejercicio de un derecho fun-
damental.
En su compleja labor de intérprete, el juez
toma el relevo del legislador, concretando
los límites de las normas penales de cara a
su aplicación a los hechos que se le presen-
tan. En esta tarea,
la semántica no lo
es todo; a veces, ni
siquiera es mucho,
dada la porosidad
del lenguaje (¿qué
es la violencia?,
¿qué la intimida-
ción?, ¿cuándo una manifestación es legíti-
ma en cuanto pacífica?). De ahí que el juez
deba recurrir a ese peculiar tipo de normas
que son los valores y los principios, que ha-
brán de guiarle a esa respuesta justa que
consiste en proteger sin exagerar.

Proteger es catalogar el hecho como de-
lito solo si es realmente lesivo del legítimo
bien que el precepto aplicable trata de pre-
servar. Como esa protección pasa por algo
tan antipático como enviar a alguien a la
cárcel, hará bien el juez en no derrocharla
y en proveer solo la pena estrictamente ne-
cesaria de entre las que pone a su disposi-
ción el ordenamiento penal.
El debate fundamental que las acusacio-
nes y las defensas pusieron en la mesa del
Tribunal Supremo era si los comportamien-
tos de los acusados en relación con los he-
chos del día 20 de septiembre ante la Con-
sejería de Hacienda y en relación con el im-
pulso y la organización del pseudoreferén-
dum del día 1 de octubre eran propios de
una sedición (Abogacía del Estado); o de al-
go más, una rebelión (Fiscalía); o de mucho
menos, tan nada penalmente como el ejer-
cicio de las libertades políticas propias de
una democracia (abogados defensores). La
sentencia opta razonablemente por la pri-
mera calificación. Y es que los comporta-
mientos que se describen en la parte fáctica
encajan como un guante en la dicción del ar-
tículo 544 del Código Penal, cuya pena sea
quizás excesiva: se produce un «alzamien-
to», una confrontación abierta, «pública y
tumultuaria», para impedir, en el caso del 1
de octubre, «la aplicación de las Leyes o a
cualquier autoridad el cumplimiento de las
resoluciones judiciales».
Aquí la ley era nada menos que la Cons-
titución, y el corazón de la Constitución, y
la resolución judicial nada menos que del
Tribunal Constitucional. El sedicente refe-
réndum no podía celebrarse según nuestra
Constitución democrática por razones for-
males (quién lo convocaba) y sustantivas
(qué se preguntaba). Imponerlo era sedicio-
so. Y se imponía si se hacía «por la fuerza o
fuera de las vías legales», con el consiguien-
te riesgo de confrontación civil. Que la no
celebración del referéndum se impidió «por
la fuerza» lo denota su éxito final. ¿Cómo
se llevó a cabo si no, en contra de la pode-
rosa voluntad del Estado? Como concluye
la sentencia, «los comportamientos del día
1 de octubre implicaron el uso de fuerza su-
ficiente para neutralizar a los agentes de po-
licía que legítimamente trataban de impe-
dir la votación» (FD 4.5).
¿Tanta fuerza como para ser violencia?
¿Tanta sedición como para ser rebelión, da-
do que al orden público que afectaba era el
orden constitucional esencial? «No», con-

testa convincentemente el Supremo. No por-
que, a la vista, la pena que se asigna a la re-
belión deba exigirse un uso especialmente
contundente de la violencia, vía que podría
haber sido fructífera; sino porque, dado que
se constituye como un delito contra la Cons-
titución, debe entenderse que su «violencia
tiene que ser una violencia instrumental,
funcional, preordenada de forma directa,
sin pasos intermedios, a los fines que ani-
man la acción de los rebeldes». Y tal cosa
no se produjo en el presente caso, pues des-
de la perspectiva de los fines de la rebelión
era manifiesta «la inviabilidad de los actos
concebidos para hacer realidad la prometi-
da independencia» (FD 3.2).

QUEDA AÚN la objeción del ejercicio de
derechos fundamentales. Pero es que el lí-
mite de los mismos es el que traza, precisa-
mente, el delito de
sedición para pro-
teger las libertades
de los otros ciuda-
danos, corporeiza-
das en este caso en
la Constitución. La
celebración de un
referéndum vinculante sobre la independen-
cia de Cataluña se puede proponer, y cons-
tituir el objeto de una asociación, y postu-
lar, y hacerse públicamente mediante ma-
nifestaciones. Lo que no puede hacerse es
imponerlo por la fuerza frente a la decisión
democrática colectiva de que esa consulta
no corresponde convocarla al Gobierno de
una comunidad autónoma y de que su con-
tenido, en cuanto inconstitucional, solo es
posible si se reforma previamente la Cons-
titución.
El asunto dista de ser trivial. Imaginen us-
tedes que un partido xenófobo gana las elec-
ciones de una comunidad autónoma y con-
tra la obvia prohibición del Tribunal Cons-
titucional y del modo en el que tal cosa se
hizo en Cataluña, impulsa, alienta y orga-
niza un referéndum sobre la expulsión de
todos los extranjeros de la comunidad. ¿Rec-
to ejercicio de las libertades políticas? ¿Me-
ro delito de desobediencia que saldamos con
una multa y una inhabilitación? ¿O sería lo
adecuado a Derecho, lo justo, lo sensato -
–«prudente, cuerdo, de buen juicio»– cata-
logarlo y castigarlo como una sedición?

Juan Antonio Lascuraín es catedrático de Dere-
cho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid.

Un referéndum vinculante
de independencia se
puede proponer, pero no
imponer por la fuerza

El autor alaba el rigor


de la sentencia del Tribunal Supremo sobre


el ‘procés’ y considera razonable la decisión


de la Sala presidida por el juez Marchena


de optar por la calificación de sedición.


A FONDO iJUSTICIA


Una sentencia


sensata


JUAN ANTONIO LASCURAÍN


Los hechos descritos en la
parte fáctica encajan como
un guante en el artículo
544 del Código Penal
Free download pdf