Expansión - 18.09.2019

(Sean Pound) #1

Opinión


46 ExpansiónMiércoles 18 septiembre 2019

R


ecientemente hemos conocido
que el Tribunal Supremo ha es-
crito otro capítulo en la historia
de la llamada “plusvalía municipal”, ele-
vando una nueva cuestión de inconstitu-
cionalidad en la que se plantea si los artí-
culos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Texto Re-
fundido de la Ley de Haciendas Locales,
(que regulan su base imponible) vulne-
ran el artículo 31.1 de la Constitución, por
resultar contrarios al principio de capa-
cidad económica y la prohibición de la
confiscatoriedad. Recordemos que este
artículo señala: “Todos contribuirán al
sostenimiento de los gastos públicos de
acuerdo con su capacidad económica
mediante un sistema tributario justo ins-
pirado en los principios de igualdad y
progresividad que, en ningún caso, ten-
drá alcance confiscatorio”.
La mayor o menor relevancia del auto
dependerá de si el Constitucional decide
(o no) expulsar estos preceptos del orde-
namiento. En tal caso, como dice el pro-
pio auto, “en ausencia de previsión legal
que establezca la regla de cálculo de la
base imponible del impuesto, no sería
posible cuantificar la cuota”. Ahora bien,
al margen del hipotético éxito de la cues-
tión, permítaseme aventurar que, entre
los profesionales del derecho tributario,
es posible que dentro de unos años este
auto sea también recordado por conte-
ner algunas de las reflexiones más com-
pletas realizadas hasta el momento en
nuestra jurisprudencia en relación con
una cuestión siempre tan actual como es
la relación entre el derecho de los Esta-
dos para imponer impuestos y el dere-
cho de propiedad privada de los ciuda-
danos (reflexión que me parece espe-
cialmente actual en estos días, cuando
escuchando determinados discursos po-
líticos pareciera como si la fiscalidad
puede estirarse sin límites al servicio de
los fines perseguidos por uno u otro par-
tido, olvidándonos de lo que supone).
Y es que, tras recordar cómo ha ido
evolucionando la doctrina de nuestro
Tribunal Constitucional sobre la prohi-
bición de confiscatoriedad como límite a
la potestad tributaria, el auto comentado
se atreve a dar un paso más, sugiriendo
abiertamente que, para aplicar el artícu-
lo 31.1 de la Constitución, debe tenerse
en cuenta la doctrina formulada por el
Tribunal Europeo de Derechos Huma-
nos (TEDH) en relación con el derecho
de propiedad privada. En efecto, no es
baladí recordar que el TEDH ha recono-
cido que la imposición de cargas tributa-
rias puede suponer una injerencia en el
derecho de propiedad privada, y que la
licitud de dicha injerencia (aun recono-
ciendo un amplio margen de aprecia-
ción a los Gobiernos) debe realizarse a
través de una ponderación entre la legiti-
midad de los intereses públicos perse-
guidos con el tributo y el derecho de pro-
piedad perjudicado.
Este juicio de ponderación aboca a uti-
lizar dos conceptos claves recogidos

ahora por el Tribunal Supremo: la deter-
minación de si la injerencia en el dere-
cho de propiedad resulta proporcional a
la licitud del fin público perseguido y si la
misma representa o no una carga fiscal
excesiva para el contribuyente afectado.

Carga fiscal excesiva
La relevancia de este paso no debe me-
nospreciarse. Es verdad que el TEDH no
ha establecido una línea roja que delimi-
te cuando se supera el umbral de la inje-
rencia desproporcionada en el derecho
de la propiedad, pero no es menos cierto
que, por ejemplo, dicho Tribunal ha con-
siderado que exigir una tributación del
52% (¿les suena de algo el porcentaje?)
sobre la indemnización satisfecha a un
empleado público con ocasión de su des-
pido podría vulnerar su derecho de pro-
piedad, al someterle a una carga fiscal
excesiva por privarle de una parte sus-
tancial de su renta en un momento espe-
cialmente complicado y además afectar
a derechos devengados a lo largo de su
vida laboral.
Tampoco debe olvidarse que la doctri-
na del TEDH ha tenido influencia en las
posiciones adoptadas por otros tribuna-
les constitucionales de nuestro entorno a
la hora de enjuiciar la proporcionalidad
de la intervención estatal adoptando po-
siciones que difieren de las soluciones

adoptadas por el Constitucional español
(como ocurrió cuando, por ejemplo, en
Italia, donde se consideró inconstitucio-
nal el recargo en el Impuesto sobre Socie-
dades a las empresas energéticas por
considerarse que no respetaba el princi-
pio de proporcionalidad con sus fines, a
diferencia de lo ocurrido en España, don-
de hasta el momento se han venido de-
clarando sistemáticamente constitucio-
nales diferentes tributos sectoriales crea-
dos con fines recaudatorios específicos).
En la última década se han hecho cada
vez más frecuentes las injerencias en el
derecho de propiedad privada no pro-
porcionales y que conllevan cargas fisca-
les excesivas para quienes las soportan. Si
nos referimos a personas físicas, la refle-
xión sobre el límite de los tipos de grava-
men es obvia. Si nos referimos a empre-
sas, basta referirse a la situación de em-
presas con pérdidas reiteradas de las que
apenas se han recuperado y a las que se
obliga a realizar préstamos no remunera-
dos encubiertos como pagos fracciona-
dos o a no poder compensar íntegramen-
te sus pérdidas o deducciones. Todo ello
sin mencionar la creación de impuestos
“a la carta” para fines específicos.
Por todo ello, nos alegra especialmen-
te que el Tribunal Supremo proponga
afrontar abiertamente esta reflexión.
Toca ahora esperar a que el Tribunal
Constitucional la comparta y que ambos
apliquen este juicio con todo su rigor.

V


olvemos de vacaciones cargados de energía y
con nuevos propósitos. Pero bastan unos días
para olvidar lo bien que lo hemos pasado,
perder el bronceado o buscar excusas para evitar el
gimnasio. Con las noticias ocurre igual, esperamos
que a la vuelta algo se haya solucionado, pero al leer
los periódicos comprobamos que seguimos sin go-
bierno, que todos los indicadores siguen anticipan-
do una crisis y que hemos alcanzado un nuevo ré-
cord del gasto en pensiones.
No sorprende que dicho gasto creciera a un 5%,
pero sí la continua repetición de que la recaudación
por cotizaciones sociales no es suficiente pese a si-
tuarse en máximos. Extraña que se siga poniendo el
foco sólo en las cotizaciones sociales cuando la fi-
nanciación a través de impuestos es cada vez ma-
yor. Y sabiendo también que, por la concurrencia
de la jubilación de la generación del baby boom con
que España es el país con menos
proporción de jóvenes en el mun-
do, las cotizaciones sociales ya
nunca serán suficientes. Por ejem-
plo, en 2018 el total de prestaciones
ascendió a 159.000 millones de eu-
ros (incluyendo las pensiones de
los funcionarios) y los ingresos por
cotizaciones sociales fueron de
109.000 millones (sin incluir las de los desemplea-
dos). La diferencia se financia a través de otros in-
gresos del Estado, que fundamentalmente se nutre
de la recaudación tributaria, y que ascendió a
209.000 millones el año pasado.

Sistema perverso
Como la diferencia entre cotizaciones y gasto en
pensiones se paga con impuestos, deberíamos aten-
der al total de los ingresos del Estado y no centrar-
nos sólo en las cotizaciones. Estos años, el total de
ingresos ha sido suficiente para pagar todos los gas-
tos (el mayor peso ya se lo llevan las pensiones) e ir
cumpliendo difícilmente con los límites del déficit.
Pero la llegada de la crisis revelará lo perverso de
nuestro sistema: mientras que las prestaciones no
están ligadas al ciclo económico, el total de los in-
gresos sí lo está. Cuando entremos en recesión y au-
mente el desempleo, el total de las prestaciones se-
guirá creciendo y los ingresos descenderán, tanto
por cotizaciones sociales como por la recaudación
de IRPF, IVA y Sociedades.
Desconocemos la profundidad de la crisis, pero sí
que los ingresos se reducirán y que el peso del gasto

por pensiones supondrá una parte más importante
del gasto público total. Cuadrar las cuentas exigirá
ajustes y ahora debemos plantearnos sobre quién
caerá la factura.
¿Pensionistas? Planificaron su jubilación con la
promesa de recibir esos ingresos que son, para mu-
chos de ellos, los únicos que tienen. Si se recortase
su pensión ya no tendrían posibilidad de rectifica-
ción y afectaría al consumo, empeorando la rece-
sión.
¿Empresas? Aumentar la carga fiscal tiene un lí-
mite: que la presión provoque que España en vez de
atraer nuevas compañías termine expulsando las
ya existentes con su correspondiente efecto en el
empleo, porque se trasladen a otros países o porque
no compense invertir dinero ante una mínima ex-
pectativa de retorno después de impuestos. Ade-
más, obviamente los beneficios durante una rece-
sión disminuyen o desaparecen.
¿Trabajadores? El pago de las cotizaciones socia-
les y la presión fiscal ya alcanzan un nivel alto y su
aumento implicaría un descenso del consumo,
agravando la crisis. Además, debemos plantearnos
si tiene sentido que los pensionistas tengan ingresos
mayores a los trabajadores y el
riesgo de que éstos emigren bus-
cando una retribución neta muy
superior, descapitalizando inte-
lectualmente a España.
¿Nuestros hijos y nietos? Es de-
cir, emitir más deuda pública. No
debemos dejar a nuestros descen-
dientes la herencia de una deuda
que ni podrán pagar ni han disfrutado. Tampoco
podemos esperar que nos presten dinero indefini-
damente para pagar nuestras pensiones sin atisbo
de recuperarlo, y la deuda pública ya está en máxi-
mos históricos.
¿Reducir otros gastos? Esperemos haber apren-
dido del error de implantar un Plan E (el gasto su-
perfluo sólo consigue aumentar el déficit). Es abso-
lutamente imperioso eliminar gastos innecesarios y
mejorar la eficiencia del sector público.
Necesitamos una reforma global del sistema pú-
blico de pensiones que consiga que los gastos se
ajusten al ciclo económico y donde repartamos el
coste de los ajustes entre todos. Pero no sólo hay
que reformar las pensiones públicas, porque no se-
rá suficiente. Con la recuperación de la próxima cri-
sis, estarán enfrentando la jubilación la avanzadilla
de la generación del baby boom. O somos capaces
de generar más riqueza siendo menos, ser más efi-
cientes, desarrollar sectores tecnológicos, implan-
tar una cultura de ahorro (individual y de empresa)
para no depender totalmente de las pensiones pú-
blicas, o nos estallará la bomba de las pensiones.

No son sólo las cotizaciones,


es el ciclo económico


Se han hecho cada vez más
frecuentes las injerencias
en el derecho de propiedad
privada no proporcionales

Director de previsión social en March R.S.

Impuestos y derecho de


propiedad, ¿cuál es el límite?


Socio responsable de Fiscalidad
corporativa en KPMG Abogados

Julio César
García

Álvaro
Monterde

O somos capaces de
generar más riqueza
siendo menos, o nos
estallará la bomba
de las pensiones
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