Expansión - 10.09.2019

(ff) #1
La empleada de la
clínica veterinaria
solicitó un horario
de mañana que le
permitiera
atender sus
necesidades de
mujer separada
con un niño
pequeño a su
cargo.

car posturas y propuso a la
empleada alternativas de ho-
rarios, intentando que afecta-
ran lo menos posible a las ne-
cesidades propias de cuidar a
un niño pequeño. Pero el en-
tendimiento no cuajó, ya que
la oferta empresarial incluía
turnos en los que debía traba-
jar algunas tardes.
Al no haber acuerdo, la em-
pleada acudió a los tribunales.
“Estábamos convencidos de
que los jueces darían la razón a
la trabajadora, después de la re-
forma impulsada en marzo fa-
voreciendo la adaptación de
horarios”, explica Marta Pérez
Pire, abogada de DA Lawyers,
firma que ha defendido a la clí-
nica en este caso. “Es la prime-
ra sentencia que da la razón a la
compañía, tras la reforma de
marzo”. Cuál fue su sorpresa

La justicia pone en entredicho


la jornada laboral a la carta


Un juzgado de Gijón prioriza las necesidades de una empresa frente


a la petición de horario adaptado solicitado por una trabajadora.


SENTENCIA i CONCILIACIÓN


Mª José G. Serranillos. Madrid
Su situación familiar llevó a
una empleada de una clínica
veterinaria, separada y con un
hijo pequeño a su cargo, a soli-
citar a la empresa un horario
adaptado a sus particularida-
des. Se acogía así a la popular-
mente conocida como jorna-
da a la carta, aprobada en
marzo por el Gobierno. Con
esta acción se pretendía favo-
recer una mayor igualdad en
las compañías y la concilia-
ción entre trabajo y familia.
La trabajadora propuso
realizar un horario de 9:15 a
16:15 horas de lunes a viernes
y trabajar uno de cada tres sá-
bados de 10:30 a 13:30 horas.
Es decir, acudir a la oficina só-
lo por las mañanas, mientras
que la jornada que realizaba
anteriormente se basaba en
turnos, tanto de mañana co-
mo de tarde.
La clínica se opuso a la peti-
ción de la empleada. ¿El moti-
vo? Entendía sus particulari-
dades familiares, pero su soli-
citud chocaba con las necesi-
dades de trabajo de la empre-
sa y el horario del resto de la
plantilla se vería afectado. Es-
ta profesional era la única es-
pecialista en realizar una
prueba concreta con anima-
les, más las intervenciones
quirúrgicas que se repartía
con otros dos veterinarios. La
mayoría de consultas en la clí-
nica –el 75%– tiene lugar por
la tarde.
La compañía trató de acer-


cuando no ha sido así. El juzga-
do de lo social de Gijón al que
llegó la demanda de la trabaja-
dora ha visto que la necesidad
de la clínica de contar con la
empleada algunas tardes es
clara y que, si la empresa acce-
día a su petición, perjudicaría al
resto de compañeros que, en
algunos casos, también tienen
menores a su cargo.
La Justicia ha visto razones
más que justificadas para no
ceder a la petición de la de-
mandante. Además, añade la
abogada, “la jueza ha valora-
do la buena fe de la clínica, al
intentar ver más posibilida-
des horarias con la trabajado-
ra”. La letrada concluye seña-
lando que “existe una necesi-
dad real en el cuidado del hijo,
pero debe estar equilibrada
con la actividad de la clínica”.

La empleada pidió
un horario de mañana
para poder dedicarse
al cuidado de su hijo
pequeño

Expansión


JURÍDICO


Martes 10 i SEPTIEMBRE 2019 i Nº 10

En marzo se aprobó un real decreto con medidas
urgentes para fomentar la igualdad en el empleo, entre
las que se encontraba la modificación del artículo 34.8
del Estatuto de Trabajadores. Con esta reforma se
daba luz verde a la llamada ‘jornada a la carta’, que da
derecho adaptar y ordenar el tiempo de trabajo
cuando el empleado tenga razones justificadas para
poder conciliar y siempre que haya acuerdo entre
empresa y trabajador. De este último punto radica la
gran diferencia con la jornada reducida: mientras que
ésta debe ser aceptada por la empresa, en el caso del
horario adaptado puede oponerse por las necesidades
de organización y actividad diaria.

Una prioridad del Gobierno


Magdalena Valerio, ministra de Trabajo.

Si la empresa accedía
a la jornada matutina
perjudicaría al
resto de plantilla
y al negocio

COMUNIDAD DE VECINOS


Instalar un ascensor


es obligatorio


cuando el precio


sea razonable


M.J.G.S. Madrid
Un grupo de vecinos de un
bloque de pisos de la locali-
dad cántabra de Santoña se
opusieron a la instalación de
un ascensor. Consideraban
que la derrama de 74.800
euros para cubrir su coste
era excesiva.
El descontento llevó a los
afectados a demandar a la
comunidad y a solicitar la
nulidad de los acuerdos al-
canzados en dos juntas de
propietarios para la instala-
ción del ascensor. En aque-
llos encuentros hubo empa-
te, ya que se dio el mismo
número de vecinos a favor y
en contra.
¿Cómo se resolvió? Me-
diante el llamado juicio de
equidad en un juzgado de
primera instancia, un pro-
cedimiento contemplado en
la Ley de Propiedad Hori-
zontal, que sirve para que el
juez desbloquee acuerdos
entre los propietarios. Es
una manera que tiene la jus-
ticia de resolver aquello que
considera más justo para la
comunidad. En este caso,
vio claramente que era ne-
cesaria la instalación, ya que
supondría una mejor accesi-
bilidad al edificio, eliminan-
do las barreras arquitectóni-
cas. Éste es uno de los pun-
tos clave que contempla esta
norma, que regula todo lo
relativo a las comunidades
de vecinos.
Por tanto, el dictamen
del juicio de equidad auto-
rizó las obras y la contribu-
ción económica de todos
los vecinos. Los afectados
seguían sin estar de acuer-
do con la medida, lo que les
llevó a seguir con su parti-

Ascensor en el hueco central de un bloque de edificios.

cular pelea en los tribunales.
El litigio llegó hasta el Tri-
bunal Supremo, que ha da-
do su veredicto: es obligato-
ria la instalación del ascen-
sor. Eso sí, con la condición
de que su importe no debe
superar las doce mensuali-
dades de gastos comunes
del bloque de vecinos. En
otras palabras, que el presu-
puesto sea razonable.

En este caso, la sentencia
del Supremo ve que tanto los
disconformes con las obras,
como los que estaban a favor,
llevaban su parte de razón.
Los primeros votaron en
contra por el coste excesivo,
quedando amparados por la
ley que pone el límite de las
doce mensualidades.
Con los segundos, el dic-
tamen del tribunal es igual-
mente benévolo, ya que
contempla la obligación de
contar con un ascensor,
siempre que se den los re-
quisitos necesarios y tras
celebrarse el juicio de
equidad.

La derrama para
costear el pago del
ascensor en la
comunidad ascendía
a 74.800 euros, una
cantidad excesiva
para algunos vecinos.

euros de


presupuesto


74.800

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