Expansión - 03.08.2019

(avery) #1

FINANZAS & MERCADOS


Sábado 3 agosto 2019Expansión 15

T


engo tan buen concepto pro-
fesional de los Ingenieros de
Caminos y unos conocimien-
tos de Derecho Penal tan remotos –lo
estudié en los años setenta con Ro-
dríguez Mourullo y el ya fallecido
Miguel Bajo– que no me atrevo a po-
lemizar con Luis del Rivero sobre si
un tribunal podría imponerle a
BBVA, si fuera declarado responsa-
ble de algún delito de los que se inves-
tigan en la operación Tándem, la pena
prevista en la letra g) del artículo 33.
del Código Penal, esto es, la “inter-
vención judicial para salvaguardar
los derechos de los trabajadores o de
los acreedores por el tiempo que se
estime necesario, que no podrá exce-
der de cinco años”.
El precepto añade que “la inter-
vención podrá afectar a la totalidad
de la organización o limitarse a algu-
na de sus instalaciones, secciones o
unidades de negocio. El juez o Tri-
bunal, en la sentencia o, posterior-
mente, mediante auto, determinará
exactamente el contenido de la in-
tervención y determinará quién se
hará cargo de la intervención y en
qué plazos deberá realizar informes
de seguimiento para el órgano judi-
cial. El interventor tendrá derecho a
acceder a todas las instalaciones y lo-
cales de la empresa o persona jurídi-
ca y a recibir cuanta información es-
time necesaria para el ejercicio de
sus funciones. Reglamentariamente
se determinarán los aspectos rela-
cionados con el ejercicio de la fun-
ción de interventor, como la retribu-
ción o la cualificación necesaria”.
Supongo que el hipotético Tribu-
nal que quisiera aplicar esa medida a
un banco sería respetuoso con la re-
ciente legislación bancaria, lo que
exigiría que el interventor judicial
tuviera que ser declarado idóneo por
el Banco Central Europeo (BCE), lo
que exigiría un severo examen en
Fráncfort y llevaría varios meses.
En suma, aunque me sigue pare-
ciendo que el precepto está pensan-
do para otros supuestos y solo un lo-
co o un irresponsable podría pensar
en intervenir judicialmente BBVA
por el caso Tándem, prefiero dejar de

lado la exégesis del artículo 33.7 del
Código Penal y hacer solo dos refle-
xiones basadas en mi experiencia
como antiguo presidente de la Co-
misión Nacional del Mercado de Va-
lores (CNMV) –a la que hace refe-
rencia el sr. Rivero–.

El truco de la sinécdoque
Como presidente de la CNMV hablé
muy pocas veces con el entonces vi-
cepresidente económico del Gobier-
no, Pedro Solbes, por dos razones.
La primera, obvia, era que siempre
he sido persona independiente, dis-
puesta a ejercer mis propias respon-
sabilidades, y nunca sentí la necesi-
dad de pedirle consejo o informa-
ción, ni consultarle o comunicarle
con carácter previo ninguna deci-
sión (una de las pocas veces fue en
vísperas de la reunión del Consejo
de la CNMV de abril de 2007 en la
que, tras quedar en minoría, anuncié
públicamente mi intención de dimi-
tir). Pero la segunda razón, menos
obvia, es que de la lectura cotidiana
de la prensa yo sacaba la conclusión
de que Pedro debía estar desborda-
do por el sinnúmero de asuntos que
tenía entre manos y de los que la
prensa se hacía eco a diario. Por eso,
en una de las escasas veces en que le
pedí cita –creo que fue para quejar-
me de la escasa calidad técnica de los

proyectos de normas sobre mercado
de valores que elaboraba el Tesoro y
su injustificada reticencia a involu-
crar en su preparación a la CNMV–,
empecé pidiéndole disculpas por
importunarle, pero Pedro me dijo al-
go parecido a lo siguiente: “No te
preocupes, Manolo. Te confieso que
cuando leo por la mañana en titula-
res que “Solbes planea esto” o “Sol-
bes tiene decidido aquello”, la mayor
parte de las veces no tengo ni idea de
a qué se refieren y tengo que llamar a
algún director general para que me
lo cuente”.
De aquel episodio saqué años más
tarde el concepto de ‘sinécdoque
expansiva’ (esto es, tomar la parte
por el todo), socorrido truco perio-
dístico que, para hinchar la trascen-
dencia de una noticia, suele apoyar-
se en una doble sinécdoque: así, si se

obtiene una declaración o docu-
mento de un cargo intermedio (pen-
semos, un subdirector), la tentación
será atribuírselo a su “Ministerio”
(“Hacienda dice que...”), para, en un
segundo golpe de efecto, darle más
gancho sustituyendo “Ministerio”
por el nombre del Ministro (“Solbes
dice que...)”.
Este truco periodístico de “la si-
nécdoque expansiva”, conocido por
cualquiera que haya trabajado en un
Ministerio, corresponde a la “falacia
del omnisciente Sr. X” que describí
en mi anterior crónica, esto es, supo-
ner que quien está en la cúspide de
una organización conoce, como si
fuera dios o big brother, todo lo que
ocurre en ella. Es una falacia propia
de quien no sabe cómo funciona una
gran organización, sea ministerio o
gran banco.

Retrocesión de comisiones
Mi segunda reflexión atañe al ter-
cero de los delitos imputados ahora
a BBVA, surgido de la sospecha, se-
gún la nota de la Fiscalía del 24 de
julio, de que “alguno de los directi-
vos investigados habría percibido
dádivas del entorno del grupo
Cenyt por la facilitación de tales
contrataciones (delito de corrup-
ción en los negocios)”.
Entiendo que la Fiscalía se refiere

al artículo 286 bis.2 sobre “corrup-
ción entre particulares”, que castiga,
entre otros, al “directivo, administra-
dor, empleado o colaborador de una
empresa mercantil que por sí o por
persona interpuesta reciba, solicite o
acepte un beneficio o ventaja de
cualquier naturaleza no justificados
con el fin de favorecer frente a terce-
ros a quien le otorga o del que espera
el beneficio o ventaja, incumpliendo
sus obligaciones en la adquisición o
venta de mercancías o en la contra-
tación de servicios profesionales”.
Esa figura guarda estrecha rela-
ción con una conducta de los gesto-
res de fondos de inversión que desde
la CNMV perseguimos y que ahora
la Directiva Mifid prohíbe: que el
gestor del Fondo A obtenga de los
gestores del Fondo B en el que in-
vierte, y se quede para sí (en vez de
abonárselo al Fondo A), una parte de
la comisión de gestión que los gesto-
res de B cargan a ese Fondo B.
Pues bien, en la CNMV siempre
entendimos que esas “retrocesiones
de comisiones”, aunque beneficia-
ban a los gestores de A, perjudicaban
a los inversores en A y, cuando las
descubrimos, exigimos que los ges-
tores no se las quedaran, sino que se
las abonaran al Fondo. Jamás pensa-
mos en perseguir a esos inversores
por una práctica deshonesta de sus
gestores que les perjudicaba como
inversores.
Por eso, me intriga cómo la Fisca-
lía y el juez han llegado a la conclu-
sión opuesta de que la “retrocesión”
por Villarejo de algunas dádivas a los
directivos que lograron que BBVA le
contratara fue un delito que esos di-
rectivos cometieron “en beneficio
directo o indirecto” de BBVA, como
exige el artículo 31 bis del Código
Penal.
“No estamos locos, sabemos lo
que queremos”, escribe Luis del Ri-
vero, citando a Ketama. Y en eso tal
vez haya que darle la razón: aunque
no está claro el sujeto de la frase, qui-
zás sea ése el problema de BBVA.

BBVA: sinécdoques y retrocesiones


Presidente del Consejo Asesor
de EXPANSIÓN y
‘Actualidad Económica’

Manuel Conthe
[email protected]

El autor mantiene la polémica con Luis del Rivero, expresidente de Sacyr y accionista de BBVA,
respecto a la imputación de BBVA por los contratos con el excomisario Villarejo. Defiende lo
desacertado que sería intervenir una entidad, ya que es un precepto pensado para otros supuestos.

Sede corporativa de BBVA en Madrid.

Mauricio Skrycky

Suponer que quien está
en la cúspide de una
organización conoce todo
es una falacia

DELUNES A VIERNESGRATISCON

DELUNES
A VIERNES
DURANTEJULIO
Y AGOSTO DIRECTIVOS

ENVERANO


EL SUPLEMENTO MÁS
REFRESCANTEPARA INSPIRARTE
ENVACACIONES

La estrategia de los directivos deéxito
Así se gestionan las empresas
líderes del mundo
Te ndencias Gastronomía Viajes Te cnología

Me intriga cómo se concluye
que el delito de los directivos
que reciben dádivas es
en beneficio de BBVA
Free download pdf