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(kurumi) #1

Bibliotecas de aula


Es necesario que todas las aulas de preescolar y primaria cuenten con un área


específica para que alumnos y profesores tengan a la mano textos y otros ma-


teriales de consulta, a este espacio se le denomina biblioteca de aula. Según las


condiciones de cada aula, el espacio destinado a su biblioteca puede presentar


modalidades muy diversas.


Equipamiento


s Anaqueles y libreros


s Cajas u otros contenedores para ordenar y transportar los libros


y el material de consulta y para transportarlos


s Material bibliográfico va y viene de la biblioteca escolar, a partir


de las necesidades de información que el currículo y la enseñanza


van planteando


Bibliotecas escolares


Es necesario que todas las escuelas cuenten con un espacio específico para orga-


nizar, resguardar y consultar los materiales educativos. Asimismo, el espacio debe


contar con las adaptaciones necesarias para facilitar la movilidad de los alumnos.


Equipamiento


s Libreros y anaqueles


s Mesas de lectura y sillas


s Material bibliográfico pertinente con actualizaciones oportu-


nas, como marca la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.^40


s Material digital para aquellas escuelas que cuenten con infraes-


tructura y equipamiento, se incluirá una biblioteca digital con material


gratuito pertinente para ser utilizado en el proceso de aprendizaje.


Sala de usos múltiples


Es deseable que toda escuela cuente con espacio de amplias dimensiones, como


un aula o incluso con un área mayor, para llevar a cabo experimentos de cien-


cias, construir modelos tridimensionales, como maquetas, o para la realización de


otros proyectos de asignaturas académicas o de Áreas de Desarrollo, como Artes.


(^40) En el artículo 10 º de esta ley, corresponde a la Secretaría de Educación Pública: “Garanti-
zar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como
de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otros materiales educativos indispen-
sables en la formación de lectores en las escuelas de educación básica y normal, en coor-
dinación con las autoridades educativas locales” (fracción II) y “Promover la producción de
títulos que enriquezcan la oferta disponible de libros, de géneros y temas variados, para su
lectura y consulta en el SEN, en colaboración con autoridades de los diferentes órdenes de
gobierno, la iniciativa privada, instituciones de educación superior e investigación y otros
actores interesados” (fracción V). Véase México, “Ley de fomento para la lectura y el libro”,
en Diario Oficial de la Federación, México, SEGOB, 2015. Consultado el 11 de abril de 2017 en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFLL_171215.pdf

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