Teoría
!!"
"
Según el inicio de la renta, de acuerdo con las condiciones del contrato entre las
partes, pueden ser:
- Inmediata: la renta comenzará a regir desde el primer período, contado a
partir del momento en que se adquiere el compromiso o se firma el convenio;
esto independientemente que sea una renta adelantada o vencida. Ejemplo:
se solicita un crédito automotriz, con la condición que el mismo se comience
a amortizar mensualmente, desde el primer mes, luego de recibir el
préstamo. - Diferida o Postergada: la renta comienza a regir un cierto período de
tiempo después de haberse adquirido el compromiso (período de
diferimiento), razón por la cual su valor presente debe ser reajustado con el
factor de actualización de interés compuesto con el objeto de calcular su
valor hoy o a la fecha focal correspondiente. Ejemplo: si se decide, entre el
acreedor y el deudor, que el plan de pagos mensuales correspondiente a la
compra de una nevera, comenzará a regir dentro de 3 meses a partir de la
fecha de venta de la misma. - Anticipada: se denomina anticipada a aquella renta que regirá luego de
haberse ejecutado otra renta previamente, tales como pagos por concepto
de enganches y depósitos previos como garantía, esto es común en los
casos de alquiler de bienes inmuebles. También este tipo de renta se
presenta en aquellas situaciones en las cuales se firma un contrato o
convenio, pero previamente se está ejecutando una renta, con lo cual los
involucrados reconocerán dichos pagos o imposiciones como parte del
acuerdo firmado. Esta renta no debe confundirse con las rentas adelantadas,
cuyo significado es muy distinto, tal como se explicó.
De acuerdo con su vigencia, duración o plazo:
- Temporales o a plazo definido: duran un determinado período de tiempo,
el lapso de vigencia está previamente definido. Ejemplo: la amortización de
la póliza del seguro de un vehículo, la compra a crédito de línea blanca para