Chiapas. Su población y sus instituciones.Romeo Ruiz Mandujano

(Juan Alberto Ruiz BermúdezrTAPug) #1

necesario nombrar al encargado de ejecutar las acciones de
Gobierno.
Para ello la misma Constitución, en uno de
sus artículos dice; “Se deposita el Poder Ejecutivo en
un ciudadano que se denominará “GOBERNADOR
DEL ESTADO DE CHIAPAS”, y en el siguiente se
especifica que “La elección de Gobernador será directa y
en los términos que disponga el Código de Elecciones y
Participación Ciudadana” (Const., 2014, art. 36 y 37).
Como se puede observar, el desarrollo del
entramado de normas jurídicas de la Constitución Política
del Estado de Chiapas, paulatinamente nos trae a lo más
tangible, donde se trasciende las abstracciones jurídicas
y la idea de sociedad se empieza a concretizar con la
asunción concreta de un actor denominado Gobernador
del Estado de Chiapas; que es un ciudadano encargado de
ejecutar acciones constitucionales para hacer funcionar las
instituciones y guiar el desarrollo de la social mediante el
conjunto de organizaciones creadas y reproducidas por la
misma sociedad.
Sin embargo al ciudadano que es ungido como
Gobernador de Chiapas, la misma Constitución le asigna
diferentes obligaciones que debe cumplir con la sociedad
desde el principio y hasta al final de su mandato. Para fines
de esta investigación aquí nos limitamos a analizar las
obligaciones relacionadas con la planeación del desarrollo
y bienestar de la población.
En eta perspectiva nuestra máxima ley es muy
clara y, en el artículo 44, co todas sus fracciones determina
las obligaciones del ejecutivo. Así encontramos que está
obligado a: “Fomentar el desarrollo y mejoramiento
social del pueblo chiapaneco, proveyendo, ejecutando o
conviniendo la realización de toda clase de mejoras en
beneficio o interés de la olectividad”(Const., 2014, art. 44,

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