Resolución SIC 56766 de 2023 -22 sep2023) sanción aGLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y BERNARDO BONILLA PARRA por ($3.480.000 COP), Cámara de Propiedad Raíz Lonja Inmobiliaria, por ejercicio ilegal de la actividad del avaluador, conforme Ley 1673 de 2013.

(Andres Henao Baptiste) #1
1

Bogotá D. C., 1 de septiembre de 2023


Señores
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SIC
Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.
E-mail: [email protected]
Ciudad


ASUNTO: COMPLEMENTO INFORMACIÓN PRUEBAS
Radicado 23- 35255 , Resolución 33084 del 202 3 y Resolución 47531 de 202 3.

ANDRES HENAO BAPTISTE, identificado con cédula de ciudadanía número 79.687.241 expedida en la ciudad
de Bogotá D. C., y con Registro Abierto de Avaluadores RAA AVAL- 7 9687241; actuando en nombre propio y
domiciliado en la Carrera 26A No. 62 11 Oficina 103 y 402 de la ciudad de Bogotá D. C., con el debido respeto
acudo a su despacho presentando nuevas pruebas sobre el asunto en mención teniendo en cuanta los artículos
401 y 47^2 de la Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.


A Continuación presento algunos hechos ocurridos frente a la denuncia presentada mediante el Radicado 23-
35255 y las respuestas de los denunciados a las posibles irregularidades, lo cual me permite Allegar al expediente
las siguientes pruebas:


I. HECHOS


  1. El 27 de enero de 2023 se hace la denuncia en la Superintendencia de Industria y Comercio SIC en la
    Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal sobre posibles faltas
    a la Ley 1673 de 2013 y demás normas legales reglamentarias de autorregulación de los avaluadores en Colombia
    por parte de Gloria Yamile Bonilla Chauvez con cedula de ciudadanía No. 20323383, Bernardo Bonilla Parra
    con cedula de ciudadanía No. 3011588 y la Cámara de Propiedad Raíz Lonja Inmobiliaria con NIT No.

  2. También se indica que podría haber faltas en materia de protección al consumidor, competencia
    desleal y protección de la competencia. SeIndica que La Cámara de Propiedad Raíz Lonja Inmobiliaria, Gloria


(^1) LEY 1437 DE 2011 (Enero 18) Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. PARTE PRIMERA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. TÍTULO INDISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I.
Finalidad, ámbito de aplicación y principios. TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. CAPÍTULO I. Reglas
generales. ARTÍCULO 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo
se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que
decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas
aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la
práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas
iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
(^2) LEY 1437 DE 2011 (Enero 18) Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. CAPÍTULO III. Procedimiento administrativo sancionatorio. ARTÍCULO 47. Procedimiento administrativo
sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código
Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán
también en lo no previsto por dichas leyes.

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