Resolución SIC 56766 de 2023 -22 sep2023) sanción aGLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y BERNARDO BONILLA PARRA por ($3.480.000 COP), Cámara de Propiedad Raíz Lonja Inmobiliaria, por ejercicio ilegal de la actividad del avaluador, conforme Ley 1673 de 2013.

(Andres Henao Baptiste) #1
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Yamile Bonilla Chauvez y Bernardo Bonilla Parra elaboran un informe de Avalúo Comercial Corporativo
No. ANB- 3 - 026 2020 CPR- 002 de un inmueble rural el día 29 de julio de 2020 para adelantar el procedimiento por
enajenación voluntaria por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI a través de Accenorte S.A.S.,
donde incluyen la tasación de reconocimiento económico adicional (daño emergente). En el avalúo entregado se
observa que tanto Gloria Yamile Bonilla Chauvez como Bernardo Bonilla Parra aparecen como las personas
que elaboran el avalúo Corporativo y no tienen inscrita en el RAA la categoría 13 de intangibles especiales, la cual
era necesaria para presentar el informe, lo que podría significar que están incurriendo en un presunto ejercicio
ilegal de la actividad valuatoria, establecidos en los artículos 9 y 23 de Ley 1673 de 2013, siendo competencia de
la Superintendencia de Industria y Comercio SIC adelantar las actuaciones administrativas de naturaleza
sancionatoria según el artículo 37 letra c) de la misma Ley. Además al parecer fue elaborado en complicidad o
encubrimiento (en los términos del Art. 10 de la Ley 1673 de 2013) por parte de la Cámara de Propiedad Raíz
Lonja Inmobiliaria entidad responsable del Avalúo Corporativo y de designar a los avaluadores.



  1. El 10 de febrero de 2023 por solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC se complementa
    la denuncia con: Copia completa del avalúo comercial Corporativo, Documentos que los los acreditan como
    avaluadores es decir certificado de RAA. Documentos que permiten evidenciar que se anunciaron como
    avaluadores inscritos en el R.A.A. sin estarlo (o en sus categorías) y la dirección de notificación de Gloria Yamile
    Bonilla Chauvez, Bernardo Bonilla Parra y La Cámara de Propiedad Raíz Lonja Inmobiliaria.

  2. Con la Resolución Número 33084 De 2023 (16 JUNIO 2023) la Superintendencia de Industria y Comercio
    SIC da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos a Gloria Yamile Bonilla
    Chauvez y Bernardo Bonilla Parra por los hechos narrados.

  3. El 24 y el 27 de julio de 2023 Gloria Yamile Bonilla Chauvez y Bernardo Bonilla Parra presentan a la
    Superintendencia de Industria y Comercio SIC los descargos a la Resolución No 33084 de 2023 , donde indican
    lo siguiente:


 Que el informe técnico no fue elaborado por los suscritos Gloria Yamile Bonilla Chauvez y Bernardo
Bonilla Parra sino por un avaluador actuante, que a la fecha de preparación del informe técnico sí se
encontraba inscrito en el RAA, el señor Alberto Cristancho Varela con RAA AVAL 79140155 y anexan una
prueba No. 1 con la firma de este señor y el número del avaluó en cuestión. Indican que Gloria Yamile Bonilla
Chauvez participo como Representante Legal de La Cámara de Propiedad Raíz Lonja Inmobiliaria y
Bernardo Bonilla como presidente La Cámara de Propiedad Raíz Lonja Inmobiliaria y director del proyecto
de avalúo, en cumplimiento de las exigencias para este tipo de avalúos corporativos y de expropiación por
La Agencia Nacional de Infrartura (ANI) y anexan la prueba No.2 (Apéndice Técnico 7: Gestión Predial, y
del documento Protocolo para Avalúas Rurales vigentes para la fecha de elaboración del documento
dispuestos por la ANI).
 Que una vez finalizada la preparación del informe técnico referido, el documento fue remitido a la Sociedad
Concesionaria Accenorte S.A.S., y este a su vez dio traslado a la INTERVENTORÍA para revisión y
aprobación, acto que precede a la decisión de notificación al propietario, según el contrato suscrito entre la
APP y la ANI.
 Que el Tribunal Disciplinario de la ERA A.N.A decidió archivar la investigación disciplinaria iniciada en contra
de los señores Bernardo Bonilla Parra, Luis Fernando Maguin Hennessey y Gloria Bonilla por los
mismos hechos objeto de estudio según el expediente No. 2020- 035 por virtud de la queja presentada contra
los mismos con fundamento en los mismos hechos que son ahora de estudio. El tribunal diciplinarios de la
ERA A.N.A. indico los siguinte: "(...)} Se encontró que la investigada Gloria Yamile Bonilla Chauvez, el día
17 de junio de 2021 allegó 19 avalúos dentro de los cuales se vislumbraba la firma del avaluador Alberto
Cristancho Varera, quien, Revisado su registro en el RAA, se pudo constatar que en efecto contaba
con la categoría No. 13 Intangibles Especiales. (..}'~ (Subrayado y negrilla fuera del texto original). Entonces
el mencionado Tribunal al no encontrar una conducta susceptible de sanción decidió proceder al archivo de
la actuación del auto N° 103 del 01 de julio de 2022 expedido por el Tribunal Disciplinario de la Corporación
Autorregulador Nacional de Avaluadores - A.N.A dentro del expediente disciplinario Nº 2020 - 035. (Prueba
Nº 5 que aportan)

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