Resolución SIC 56766 de 2023 -22 sep2023) sanción aGLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y BERNARDO BONILLA PARRA por ($3.480.000 COP), Cámara de Propiedad Raíz Lonja Inmobiliaria, por ejercicio ilegal de la actividad del avaluador, conforme Ley 1673 de 2013.

(Andres Henao Baptiste) #1
RESOLUCIÓN NÚMERO 56766 DE 2023 HOJA No.^3
“Por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio”

No. xxxxxxxx y la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ identificada con cédula de
ciudadanía número xxxxxxxxx, en los siguientes términos:


“(...) Realizar las investigaciones a las que haya lugar, con el fin de determinar si las personas o entidades
citadas violaron las normas legales referidas anteriormente especiarme la Ley del Avaluador (...)”.^2

QUINTO. Que esta Superintendencia por medio de comunicación del 03 de febrero de 2023^3 , precisó
al señor XXXXXX XXXXX XXXXXXXX su competencia en materia valuatoria y así mismo, le solicitó
aportar la siguiente documentación:



  1. Copia completa (en formato PDF) del avalúo realizado por la señora GLORIA YAMILE
    BONILLA CHAUVEZ y el señor BERNARDO BONILLA PARRA y la cámara de propiedad raíz
    lonja inmobiliaria.

  2. Fecha de elaboración del avalúo.

  3. Documentos que los acreditaron como avaluadores.

  4. Documentos que permitan evidenciar que se anunciaron como avaluadores inscritos en el
    R.A.A. sin estarlo (o en sus categorías).

  5. La dirección de notificación de la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y del señor
    BERNARDO BONILLA PARRA, como también de la Lonja inmobiliaria.

  6. Otros documentos que pretenda hacer valer y que soporten la denuncia.


SEXTO. Que el señor XXXXXX XXXXX XXXXXXXX mediante correo electrónico del 10 de febrero de
20234 , remitió con destino al expediente, respuesta del requerimiento de información elevado por esta
Autoridad.


SÉPTIMO. Que analizados los documentos aportados en la denuncia, se observa que el señor
BERNARDO BONILLA PARRA identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx y la señora
GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ identificada con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxx,
elaboraron el siguiente documento denominado “informe técnico” que, para los efectos de la presente
resolución y dado a que se trata de la determinación del valor del daño emergente, se tomará como
avalúo, en los términos consagrados en la letra a) artículo 3 de la Ley 1673 de 2013^5 :


1) Informe técnico de tasación de reconocimiento adicional (daño emergente) del bien inmueble
rural ubicado en el Lote 51 Conjunto Residencial Los Robles P.H, Chía, Cundinamarca, Vereda
la Balsa, con Matrícula inmobiliaria No. 50N- 20441657 ; elaborado el día 29 de julio de 2020,
cuyo objeto fue “estimar los gastos en que debe incurrir el propietario del predio como
consecuencia de la transferencia de la propiedad al Estado”^6 :

OCTAVO. Que el avalúo elaborado por el señor BERNARDO BONILLA PARRA y la señora GLORIA
YAMILE BONILLA CHAUVEZ, se clasifica en la categoría de INTANGIBLES ESPECIALES, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.17.2.2 del Decreto 1074 de 2015:


“ARTÍCULO 2.2.2.17.2.2. Categorías en las que los avaluadores pueden inscribirse en el Registro
Abierto de Avaluadores. Para efectos de la inscripción en el RAA, los avaluadores podrán inscribirse en
una o más categorías o especialidades señaladas en la siguiente tabla, de acuerdo con los conocimientos
específicos requeridos por la Ley, aplicados a los alcances establecidos para cada categoría de bienes a
avaluar, debidamente acreditados, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013 y
en el presente capítulo:

N CATEGORÍA ALCANCES

13 INTANGIBLES
ESPECIALES

Daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales y
litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier
otro derecho no contemplado en las clases anteriores.
(...)”

NOVENO. Que al comparar el Registro Abierto de Avaluadores -RAA y, el avalúo elaborado por el


(^2) Ver consecutivo 0 (página 2) del Sistema de Trámites de esta Superintendencia.
(^3) Consecutivo 1 dentro del radicado 23-35255 del sistema de trámites de esta Superintendencia.
(^4) Consecutivo 2 dentro del radicado 23-35255 del sistema de trámites de esta Superintendencia.
(^5) “a) Valuación: Es la actividad, por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios
y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen. El dictamen de la valuación se denomina ava 6 lúo”.
Ver consecutivo 2 (página 3) del Sistema de Trámites de esta Superintendencia.

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