Resolución SIC 56766 de 2023 -22 sep2023) sanción aGLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y BERNARDO BONILLA PARRA por ($3.480.000 COP), Cámara de Propiedad Raíz Lonja Inmobiliaria, por ejercicio ilegal de la actividad del avaluador, conforme Ley 1673 de 2013.

(Andres Henao Baptiste) #1
RESOLUCIÓN NÚMERO 56766 DE 2023 HOJA No.^7
“Por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio”

De acuerdo con lo anterior, se otorgó a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad para
ejercer funciones de inspección, vigilancia y control, sobre las ERA, los organismos evaluación de la
conformidad que expidan certificados de personas de la actividad de avaluador, y de aquellas
personas que sin cumplir los requisitos de ley ejerzan de manera ilegal la actividad valuatoria. Además,
le corresponde adoptar las medidas y sanciones que legalmente procedan por inobservancia de los
administrados de sus deberes y responsabilidades establecidos, llevando a cabo una investigación
con las garantías al debido proceso.


Sobre esas bases, este Despacho entrará a analizar en el caso en concreto la responsabilidad que le
acaece al investigado, así:


18.1 Con relación a la responsabilidad de la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y del
señor BERNARDO BONILLA PARRA


Para empezar, se debe indicar que el artículo 23 de la Ley 1673 de 2013 establece que “(...) Quienes
realicen la actividad de avaluador están obligados a inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores
(...)”; dicho registro es obligatorio a partir del 11 de mayo de 2018, fecha en que culminó el periodo de
veinticuatro (24) meses en el que estuvo vigente régimen de transición; a partir de esa fecha todos las
personas naturales avaluadoras deben estar inscritas en el RAA para poder ejercer actividades de
tasación en el país.


Ahora bien, al analizar el presente caso esta Dirección observa que la señora GLORIA YAMILE
BONILLA CHAUVEZ y el señor BERNARDO BONILLA PARRA elaboraron y firmaron un avalúo,
correspondiente al reconocimiento adicional (daño emergente) del bien inmueble rural ubicado en el
Lote 51 Conjunto Residencial Los Robles P.H, Chía, Cundinamarca, Vereda la Balsa, con Matrícula
inmobiliaria No. 50N-20441657; elaborado el día 29 de julio de 2020, cuyo objeto fue “estimar los
gastos en que debe incurrir el propietario del predio como consecuencia de la transferencia de la
propiedad al Estado”.


Sobre el particular, la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y el señor BERNARDO
BONILLA PARRA refieren que no realizaron el avalúo materia de estudio, precisan que si en dicho
documento constan sus firmas, ello atendió a sus condiciones de representante legal y de director del
proyecto, respectivamente.


Así mismo, indican que el informe fue elaborado por el señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, en
su condición de “valuador actuante”, situación que pretenden acreditar con la imagen que se relaciona
a continuación (prueba 1^14 ). De igual forma, la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ aportó
oficio ACNB- 17679 - 202315 del 10 de agosto de 2023, expedido por la Directora jurídica de la sociedad
ACCENORTE S.A.S, donde se entrega copia de varios avalúos, incluyendo el efectuado sobre el daño
emergente del inmueble ampliamente referenciado, como también un link para acceder a los mismos.


(^14) Corresponde al avalúo aportado por los investigados, obra en los escritos de defensa consecutivos 23, 25 y en alegatos de conclusión consecutivo 33
dentro del radicado 23 15 - 35255 del sistema de trámites de esta Superintendencia.
Obrante en escrito de alegatos, consecutivo 33 dentro del radicado 23-35255 del sistema de trámites de esta Superintendencia.

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