Resolución SIC 56766 de 2023 -22 sep2023) sanción aGLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y BERNARDO BONILLA PARRA por ($3.480.000 COP), Cámara de Propiedad Raíz Lonja Inmobiliaria, por ejercicio ilegal de la actividad del avaluador, conforme Ley 1673 de 2013.

(Andres Henao Baptiste) #1
RESOLUCIÓN NÚMERO 56766 DE 2023 HOJA No.^8
“Por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio”

Por lo anterior, a voces de los investigados, el señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX fue el
avaluador actuante en el mencionado informe, oportunidad en la cual, se encontraba inscrito en el
RAA, por tanto, señalan que no hubo ninguna infracción normativa en el presente caso y en ese
sentido, no puede trasladárseles ninguna responsabilidad con relación al mencionado informe, pues,
no actuaron como avaluadores, sino como representante legal de la Cámara de la Propiedad raíz y
como director de proyecto.


De otra parte, señalan que si en el informe se encuentran sus firmas, obedeció a que al tratarse de un
avalúo corporativo, se atendió lo dispuesto en los documentos de referencias de la Agencia Nacional
de Infraestructura (ANI). Particularmente, el apéndice 7 (prueba No. 2)^16 - gestión predial del contrato
de concesión donde se establece que el informe de avalúo debe estar firmado mínimo por: “el
representante legal del gremio o longa de propiedad raíz, el coordinador del comité técnico y el perito
avaluador”. Como también del documento protocolo para avalúos rurales vigente para la fecha de
elaboración del documento dispuesto por la ANI (prueba 317 ), en el cual se establece que junto al
informe de avalúo debe anexarse el acta de comité de avalúos firmado como mínimo por los
avaluadores participantes.


De manera que, resaltan que no debe confundirse la observancia de sus firmas en el informe (las
cuales constan allí en cumplimiento de lo establecido en el acta de comité de avaluadores) con la
persona que efectivamente lo elaboró y actuó como avaluador inscrito en el RAA para esos efectos,
es decir, el señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.


Aunado a ello, el señor BERNARDO BONILLA PARRA manifiesta que el informe también fue
elaborado siguiendo lo establecido por el comité virtual de avaluadores del 28 de junio de 2020 que
allegó con el escrito de descargos como prueba No. 3.


La señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ insiste en que debe tenerse en cuenta la relación
existente entre ella y el señor BERNARDO BONILLA PARRA y la Cámara de Propiedad Raíz,
respecto del informe técnico de 29 de julio de 2020. Toda vez que del informe se desprende que sus
firmas no se encuentran plasmadas bajo el concepto de “avaluador actuante”, sino como presidente
de la Cámara de Propiedad Raíz y de director del proyecto, respectivamente, al contrario, quien actuó
como avaluador actuante es el señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.


Igualmente, la vigilada destaca que en su condición de representante legal de la Cámara de Propiedad
Raíz, el informe debía contener su firma, lo que no puede implicar que haya fungido como “valuador
actuante”, condición que acredita mediante el respectivo certificado de existencia y representación
legal (prueba No. 4^18 ).


Finalmente, solicitan el archivo del presente procedimiento administrativo sancionatorio toda vez que,
el avalúo objeto de estudio fue elaborado por el avaluador actuante.


Pues bien, previo a abordar los argumentos de los investigados, es pertinente analizar el avalúo objeto
de estudio^19 , veamos:


- Espacio en blanco -


(^16) Obrante en el consecutivo 23 y 25 dentro del radicado 23-35255 del sistema de trámites de esta Superintendencia.
(^17) Obrante en el consecutivo 23 y 25 dentro del radicado 23-35255 del sistema de trámites de esta Superintendencia.
(^18) Obrante en consecutivo 23 dentro del radicado 23-35255 del sistema de trámites de esta Superintendencia.
(^19) Obrante en consecutivo 2 dentro del radicado 23-35255 del sistema de trámites de esta Superintendencia.

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