Resolución SIC 56766 de 2023 -22 sep2023) sanción aGLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y BERNARDO BONILLA PARRA por ($3.480.000 COP), Cámara de Propiedad Raíz Lonja Inmobiliaria, por ejercicio ilegal de la actividad del avaluador, conforme Ley 1673 de 2013.

(Andres Henao Baptiste) #1
RESOLUCIÓN NÚMERO 56766 DE 2023 HOJA No.^12
“Por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio”

informes técnicos de tasación de reconocimiento económico adicional (daño emergente) a la vigilada
y proporcionó un link donde se pueden consultar. En efecto, consultado dicho vínculo, como también
verificados los respectivos avalúos, se observa que se incluye el correspondiente al daño emergente
relacionado con el inmueble rural identificado como predio ANB- 3 - 026, documento que fue aportado
al plenario (Avalúo No. 2). No obstante, se precisa que no fue posible hallar el avalúo en la página de
la Agencia Nacional de Infraestructura.


En segundo lugar, sin perjuicio de lo anterior, es fundamental mencionar que de conformidad con el
estudio precedente, se advierte que el contenido de los dos avalúos a excepción del número firmas de
quienes lo elaboraron y del sello que figura en el documento aportado por los vigilados^21 , son
exactamente iguales. Situación que permite inferir sin lugar a dudas que en efecto, se realizó el avalúo
correspondiente al reconocimiento adicional (daño emergente) del bien inmueble rural ubicado en el
Lote 51 Conjunto Residencial Los Robles P.H, Chía, Cundinamarca, Vereda la Balsa, con Matrícula
inmobiliaria No. 50N-20441657; elaborado el día 29 de julio de 2020, cuyo objeto fue “estimar los
gastos en que debe incurrir el propietario del predio como consecuencia de la transferencia de la
propiedad al Estado”.


En tercer lugar, es necesario tener presente que en el avalúo materia de investigación, como en el
allegado al plenario, se observa en el acápite “información básica” el nombre de las personas que lo
elaboraron, esto es; la señora GLORIA Y. BONILLA CHAUVEZ-RAA AVAL- 20323383 - R.N.A. No.
553 y el señor BERNARDO BONILLA PARRA- RAA AVAL- 3011588 - M.P.414-R.N.A. No. 624,
veamos:


1) Avalúo objeto de investigación- obrante en consecutivo 2 dentro del radicado 23- 35255
del sistema de trámites de esta Superintendencia.

2) Avalúo aportado por los investigados- obrante en consecutivo 25 y 33 dentro del
radicado 23-35255 del sistema de trámites de esta Superintendencia.

En virtud de lo anterior, si bien esta Autoridad no desconoce que el informe técnico corresponde a un
avalúo corporativo^22 , pues fue realizado por una lonja inmobiliaria, como tampoco que en dicho
documento figura la firma de la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y del señor
BERNARDO BONILLA PARRA, indicando su calidad de presidente y director de proyecto,
respectivamente, en cumplimiento de las disposiciones establecida por la ANI (apéndice 7- gestión
predial del contrato de concesión y documento protocolo para avalúos rurales) y de lo preceptuado por
el Comité de avaluadores el 28 de junio de 2020^23. Lo cierto es que ello no implica que no hubiesen
participado en la elaboración del avalúo materia de debate, máxime si se tiene en cuenta que el mismo
documento señala de manera específica quienes elaboraron el informe de tasación del daño
emergente previamente relacionado.


(^21) El avalúo aportado por los investigados está firmado por la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ, el señor BERNARDO BONILLA PARRA
y el señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, cuenta con un sello de aprobación y una hoja adicional en la que obra el nombre del tercer avaluador, en
cambio; el avalúo aportado al plenario por parte del denunciante y que sirvió como sustento de la presente investigación, no tiene la firma del señor
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX 22 , ni el sello de aprobación de AcceNorte, ni la hoja que contiene la firma del tercer avaluador.
Ley 1673 de 2013, artículo 3, literal b) Avalúo Corporativo: Es el avalúo que realiza un gremio o lonja de propiedad raíz con la participación colegiada
de sus agremiados 23
Se precisa que si bien el señor BERNARDO BONILLA PARRA afirma que aportó como prueba 3 el documento que da fe de ello, lo cierto es que la
prueba 3 corresponde al protocolo de avaluadores de la ANI, no contiene documentación del comité de avaluadores.

Free download pdf