Resolución SIC 56766 de 2023 -22 sep2023) sanción aGLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y BERNARDO BONILLA PARRA por ($3.480.000 COP), Cámara de Propiedad Raíz Lonja Inmobiliaria, por ejercicio ilegal de la actividad del avaluador, conforme Ley 1673 de 2013.

(Andres Henao Baptiste) #1
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 Anexan el Auto Nº 103 del 01 de julio de 2022 expedido por el Tribunal Disciplinario de la Corporación
Autorregulador Nacional de Avaluadores - A.N.A dentro del expediente disciplinario Nº2020~035. (Prueba
No 5). Donde los denunciantes dicen en la página 6, punto 4, lo siguiente:


“Finalmente y no menos importante, es preciso señalar que la ANA para corroborar la falta disciplinaria
cometida por los investigados, debió realizar un simple cotejo de los avalúos aportados por el Grupo
San Jacinto S.A.S. y la señora Gloria Bonilla Chauvez, en donde se puede evidenciar que se agregó
una hoja adicional y se suscribieron nuevamente los avalúos aportados por los investigados. En aras
de verificar lo anterior, a manera de ejemplo, se trae a colación el avalúo del predio ANB- 3 - 029”.

Más adelante en los considerandos del despacho de la ERA A.N.A., en la página 7 , contesta a lo anterior con
lo siguiente:

“Bajo la premisa anterior, este despacho aclara que se llevó a cabo la revisión y el análisis probatorio
de cada una de las pruebas aportadas dentro del plenario, y, se encontró que la investigada Gloria
Yamile Bonilla Chauvez, el día 17 de junio de 2021 allego 19 avalúos dentro de los cuales se
vislumbraba la firma del avaluador Alberto Cristancho Valera, quien, revisado su registro en el RAA,
se pudo constatar que en efecto contaba con la categoría No. 13 Intangibles Especiales. Al ver la
disparidad en los avalúos aportados por el quejoso y la investigada Gloria Yamile Bonilla Chauvez, el
Tribunal procedió a dar traslado al quejoso, es decir, al señor Mauricio Abdalah Mustafá Lotero,
Representante Legal del Grupo San Jacinto S.A.S., (antes Mustafá Hermanos S.A.S), de las pruebas
aportadas por la señora Gloria Yamile Bonilla Chauvez, en el sentido de garantizar el derecho de
contradicción y debido proceso, por tal razón el día 10 de septiembre de 2021, la Subsala profirió el
Auto No. 71, por medio del cual se corrió traslado al quejoso de los documentos allegados.

En ese orden de ideas, este cuerpo colegiado a través del oficio SecTrib- 0429 - 2021 el día 10 de
septiembre de 2021 notificó el auto mencionado anteriormente y procedió a dar traslado al señor
Mauricio Abdalah Mustafá Lotero, Representante Legal del Grupo San Jacinto S.A.S., (antes Mustafá
Hermanos S.A.S), de los documentos aportados por Gloria Yamile Bonilla Chauvez el día 17 de junio
de 2021, para que se pronunciara dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación.

Así las cosas, el día 21 de septiembre del 2021, venció en silencio el término otorgado al quejoso para
que se manifestara acerca de los avalúos allegados por la investigada Gloria Yamile Bonilla Chauvez;
con base en ello, el Tribunal decidió archivar la investigación en el sentido que tal como fue
manifestado en el auto recurrido, respecto a la acusación realizada por el señor Mauricio Abdalah
Mustafá Lotero, Representante Legal del Grupo San Jacinto S.A.S., (antes Mustafá Hermanos S.A.S),
para el encargo valuatorio desarrollado por los avaluadores Gloria Yamile Bonilla Chauvez, Bernardo
Bonilla Parra y Luis Fernando Maguin Hennessey, el despacho no encuentra que fuese necesario
contar con las categorías No. 3 Recursos Naturales y No. 4 Obras de Infraestructura, en el sentido que
los predios valorados no estaban determinados como suelos de protección, y tampoco se llevaron a
cabo valoraciones de puentes, túneles, acueductos, conducciones, presas, aeropuertos, muelles o
construcción civil de infraestructura similar.

Por tal razón, el único cargo sobreviniente a la queja era la presunta falta de la categoría No. 13
Intangibles Especiales en determinados avalúos.

Sobre el particular, la señora Gloria Yamile Bonilla Chauvez allegó correo electrónico de fecha 17 de
junio de 2021 en el cual remitió un total de 19 avalúos, en los cuales se pudo evidenciar que contaban
con la firma del señor Alberto Cristancho Varela, avaluador inscrito en la categoría No. 13 Intangibles
Especiales.
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