El Mundo - 03.04.2020

(lily) #1
EL MUNDO. VIERNES 3 DE ABRIL DE 2020
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MUNDO i


PABLO R. SUANZES BRUSELAS
CORRESPONSAL
Polonia, Hungría y República Checa
incumplieron sus obligaciones lega-
les al ignorar sistemáticamente y du-
rante años las cláusulas de los meca-
nismos europeos de reubicación de
demandantes de asilo y solicitantes
de protección internacional. Lo dicen
desde 2015 sus socios, la Comisión
Europea, todo tipo de organizacio-
nes humanitarias y desde ayer, de
manera formal, el Tribunal
de Justicia de la UE (TJUE).
En una sentencia publica-
da ayer, el TJUE estima los
recursos por incumplimiento
interpuestos por la Comisión
contra estos tres países, por
no haber aceptado e infor-
mado «a intervalos regulares
y, como mínimo, cada tres
meses, a un número adecua-
do de solicitantes de protec-
ción internacional que po-
dían reubicar rápidamente
en sus respectivos territo-
rios». Y, en consecuencia, al
«no haber ejecutado las obli-
gaciones subsiguientes en
materia de reubicación que
les incumbían».
El caso se remonta a un
lustro casi exacto, a cuando
la Comisión Europa propuso
dos mecanismos de reubica-
ción y de reasentamiento pa-
ra aliviar la presión que su-
frían los sistemas públicos de
Grecia, Italia y Malta por la
llegada de cientos de miles
de demandantes de asilo po-
tenciales, que huían de la
guerra de Siria, Afganistán o
el cuerno de África. Desde
Bruselas se lanzaron programas de
reparto por cuotas, y el Consejo (los
Estados Miembros) los aprobó tras
una enorme discusión y contra la vo-
luntad de varios miembros de Vise-
grado. Sostenían que la decisión de
aceptar o no personas era sólo de
sus gobiernos, y si no querían musul-
manes tenían derecho a rechazarlos.
La Justicia Europa dijo ayer que no.
Las cifras son muy llamativas. En

septiembre de 2015, el Consejo
adoptó una serie de Decisiones de
reubicación. Con cuotas voluntarias
al final, y no forzosas, ya no se esta-
blecía un sistema de cálculo exacto
en función del PIB o la población del
país, sino que se dejaba cierta discre-
cionalidad a cada capital.
En diciembre de ese año, Polonia
comunicó que se podía reubicar rá-
pidamente en su territorio a 100 per-
sonas. «Sin embargo, no efectuó nin-

guna reubicación ni volvió a asumir
ningún compromiso de reubica-
ción». Hungría no comunicó en nin-
gún momento un número de perso-
nas que se podía reubicar en su terri-
torio. En febrero y mayo de 2016,
República Checa dijo que se podía
reubicar en su territorio a 50 perso-
nas. Doce llegaron desde Grecia, y
ninguna más desde entonces.
La batalla legal y política fue inme-

diata, y la Comisión, al final, recu-
rrió al alto tribunal de Luxemburgo.
Los magistrados, ayer, desestimaron
para empezar la alegación formula-
da por los tres Estados miembros se-
gún la cual los recursos de Bruselas
eran inadmisibles, puesto que el pe-
riodo de aplicación de las decisiones
de acoger refugiados ya había expi-
rado en 2017, tras los dos años esta-
blecidos en el mecanismo diseñado.
El TJUE recuerda que un recurso

por incumplimiento es admisible si
la Comisión se limita a solicitar que
se declare la existencia del incumpli-
miento alegado. No por puro placer
teórico o de saber que llevaba razón,
sino porque «la declaración de que
se ha producido el incumplimiento
sigue teniendo interés material, en
particular con objeto de establecer
las bases de la responsabilidad en
que el Estado miembro puede incu-

rrir en relación con otros Estados
miembros, la Unión o los particula-
res como consecuencia de su incum-
plimiento».
La sentencia también apunta a la
cuestión de fondo, al hecho de que
un país pueda rechazar o no ese tipo
de decisiones del Consejo. Polonia y
Hungría defendían que tenían dere-
cho a dejar inaplicadas las Decisio-
nes de reubicación al amparo del ar-
tículo 72 Tratado de Funcionamien-

to de la UE (TFUE), que establece
que las disposiciones relativas al es-
pacio de libertad, seguridad y justi-
cia, entre las que se encuentra de
forma concreta la política de asilo,
«se entenderán sin perjuicio del ejer-
cicio de las responsabilidades que
incumben a los Estados miembros
en cuanto al mantenimiento del or-
den público y la salvaguardia de la
seguridad interior». Esto es, que al

ser una cuestión que afectan de lle-
no su seguridad nacional, podían ce-
rrar las puertas.
Sin embargo, el Tribunal de Lu-
xemburgo consideró que, «en la me-
dida en que el artículo 72 TFUE
constituye una disposición de excep-
ción en relación con las normas ge-
nerales del Derecho de la Unión, de-
be ser objeto de interpretación estric-
ta», y que, leyéndolo así, «este
artículo no confiere a los Estados
miembros la facultad para establecer
excepciones a disposiciones del De-
recho de la Unión mediante la mera
invocación de los intereses relaciona-
dos con el mantenimiento del orden
público y la salvaguardia de la segu-
ridad interior, sino que los obliga a
demostrar la necesidad de
hacer uso de la excepción
prevista en ese artículo».
Por consiguiente, el Tri-
bunal de Justicia declaró
que el «dispositivo previsto
por estas disposiciones se
opone a que, en el marco
del procedimiento de reubi-
cación, un Estado miembro
invoque perentoriamente el
artículo 72 TFUE, a los solos
fines de prevención general
y sin demostrar la relación
directa con un caso indivi-
dual, para justificar la sus-
pensión, o incluso el cese,
del cumplimiento de las
obligaciones que le incum-
ben en virtud de las Decisio-
nes de reubicación».
Por otra parte, el Gobierno
checo «estaba obligado a
cumplir las obligaciones de
reubicación impuestas por
estas Decisiones con inde-
pendencia de que hubiera
prestado otros tipos de ayu-
da a Grecia y a Italia».
Si el Tribunal de Justicia
declara que existe incumpli-
miento, como ha sido el caso,
«el Estado miembro de que
se trate debe ajustarse a lo dispuesto
en la sentencia con la mayor breve-
dad posible». Si la Comisión conside-
ra que ha incumplido la sentencia, a
lo largo de los próximos meses, pue-
de y acabará teniendo que interpo-
ner un nuevo recurso ante el TJUE
que pida sanciones pecuniarias. Y
desde Luxemburgo pueden acabar
imponiendo una multa diaria hasta
que los infractores reaccionen.

Policías antidisturbios húngaros envían de vuelta a Serbia a migrantes, en Roszke (Hungría), durante la crisis de 2015. REUTERS


Fallo europeo contra Visegrado


Polonia, Hungría y República Checa incumplieron sus obligaciones al no acoger a refugiados


DECIMOTERCER ANIVERSARIO


DANIEL CASTILLA MARCOS


Falleció en Madrid el día 3 de abril de 2007


«Siempre con nosotros».


CERRO DOMINADOR SPAIN, S.L.U.
SOCIEDADPARCIALMENTE ESCINDIDA
CERRO DOMINADOR SPAIN DEVELOPMENT, S.L.U.
SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVACREACIÓN
ANUNCIO DE ESCISIÓNPARCIAL
De conformidadcon lo dispuesto en el artículo 43, porremisión del 73, ambos de laLey 3/2009, de 3 de abril,
sobreModificaciones Estructurales de lasSociedadesMercantiles (“LMESM”), se hace público que el socio Úni-
co de Cerro Dominador Spain, S.L.U. ejerciendo lascompetencias que legalmente le corresponden, ha aproba-
do con fecha 10de marzo de 2020, la escisión parcial deCerro Dominador Spain, S.L.U.,SociedadParcialmente
Escindida, a favor de una sociedad deresponsabilidad limitada de nueva creación denominadaCerro Domina-
dor SpainDevelopment, S.L.U.,SociedadBeneficiaria de Nueva Creación, mediante la transmisión a su favor,
en bloque y por sucesión universal, de una parte de su patrimonioconstitutivo de una unidad económica.
Como consecuencia de la escisión parcial descrita, el socio único de laSociedadParcialmente Escindida recibirá
un número de participaciones socialesrepresentativas del capital social de laSociedadBeneficiaria de Nueva
Creación equivalente a su porcent aje de participación en el capital de laSociedadParcialmente Escindida,
reduciendo ésta la cifra de susreservas voluntarias en la cuantíacorrespondiente, no siendo preciso que ésta
acometa unareducción de su capital social.
Se haceconstar que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto por los artículos
42 y 78 bis de la LMESM y demás legislaciónconcordante.
Se haceconstar el derecho que asiste a los socios y acreedores de laSociedadParcialmente Escindida de ob-
tener eltexto ín tegr o de los acuerdos de escisión adoptados, haciendo expresa mención a la inexistencia de
balance de escisión en aplicación del artículo 78 bis de la LMESM.
Se haceconstar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de laSociedadParcialmente Escindida a
oponerse a la escisión en el plazo y en lostérminos previstos en el artículo 44 de la LMESM.
Madrid 10 de marzo de 2020.-
La Secretaria noConsejera de“Cerro Dominador Spain, S.L.U.”,-Dª Cristina UtrillaFernández Bermejo.
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