El Mundo - 09.03.2019

(Michael S) #1

EL MUNDO. LUNES 9 DE MARZO DE 2020
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OTRAS VOCES


I. TODAVÍA no se ha logrado un consenso defini-
tivo en torno a la institución del Ministerio Fiscal,
que ha sido calificada en ocasiones como comple-
ja, ambigua e, incluso, artificial. Creada en su día
para la defensa de los intereses del Fisco, y tras
numerosas reformas especialmente a partir de la
codificación, la Fiscalía ha llegado a desempeñar
un relevante papel político en las relaciones entre
el Poder ejecutivo y la Administración de Justicia,
tanto por su naturaleza (medio gubernamental pa-
ra el cumplimiento de las normas, persecución de
los delitos y promoción de la pronta justicia), co-
mo por su organización (unidad de criterio y de-
pendencia jerárquica) y, también, lógicamente, por
sus funciones (aumento de nuevas competencias:
defensa de los más vulnerables, vigilancia de los
procedimientos, de la legalidad, de la independen-
cia de los tribunales, etcétera).
II.- En consecuencia, no sorprende que a causa de
su demostrada eficacia y en coherencia con la men-
cionada tendencia expansionista se haya planteado
la conveniencia de que el Ministerio Fiscal se encar-
gue también de la investigación penal. ¿Quién mejor,
podría preguntarse? De ese modo, se arguye, además
de dedicarse el juez en exclusividad a su tarea enjui-
ciadora, se pondría término a la anómala situación ac-
tual en la que el órgano instructor de la justicia de
menores no es el mismo que el de adultos.
Es este un debate –todavía no superado– dentro de
la doctrina procesalista española, sobre todo a partir
de la década de los 80 del siglo pasado cuando algu-
nos autores expusieron la necesidad de atribuir al fis-
cal esa etapa del proceso penal, en sustitución del
juez instructor. No se hizo esperar el apoyo oficial,
con diversas iniciativas de reforma; sin ánimo ex-
haustivo, aunque con
carácter significativo: el
Anteproyecto de Ley de
Enjuiciamiento Criminal
(2011, PSOE), el Borra-
dor de Anteproyecto de
Código Procesal Penal
(2013, PP) y el Borrador
de Anteproyecto de Re-
glamento del Ministerio Fiscal (2019, PSOE).
Coincidentemente, en el ámbito internacional se
ha ido extendiendo la implantación del sistema acu-
satorio en el proceso penal, con un claro protagonis-
mo del fiscal, adaptando muchos países su ordena-
miento jurídico a las nuevas ideas. Sin embargo, esa
corriente reformadora, a la que no resulta ajena la
influencia de determinadas potencias mundiales
(que, en cierto modo, recuerda épocas superadas),
no ha producido el anunciado beneficio de poner fin

a los males de la justicia penal, por lo que la contro-
versia todavía continúa abierta.
Al respecto, pensamos que la atribución de la inves-
tigación penal al fiscal español (también, al de otras na-
ciones) produciría un profundo cambio en su mecanis-
mo procesal. ¿Cómo poner al frente de aquélla a quien
funciona conforme a unos criterios de unidad de crite-
rio y de dependencia jerárquica? Ello explica que no
falten quiénes, sin oponerse a la investigación penal
por parte del fiscal, sí destacan que su carácter jerár-
quico plantea dudas sobre la debida independencia. En
esa posición nos situamos, estimando que dicho encar-
go no es razonable sin la previa independencia del Mi-
nisterio Fiscal, tanto externa (de todo poder estatal y
organismo público o privado) como interna (de cual-
quier superior dentro de la carrera fiscal). Difícilmen-
te podrán los miembros del Ministerio Fiscal desarro-
llar eficazmente su tarea si no se encuentran respalda-
dos por una independencia solo sometida a la ley.
Además, al valorar la oportunidad de la innovación
no debemos soslayar aspectos que exigen un acuerdo
previo y deben resultar armónicos entre sí. De este mo-
do, la concepción de la instrucción como preparación
del enjuiciamiento, la búsqueda de la verdad real en el
proceso, el ejercicio de la acción por la víctima e, inclu-
so, por la acusación popular (sin monopolio por parte
del fiscal), así como la consideración de que la política
criminal corresponde al gobierno (en sus labores de
prevención y de represión del delito, pero no en la per-
secución), son cuestiones de vital importancia de cara
a un nuevo diseño de la justicia penal.
III.- En más de una
ocasión hemos afirmado
que negar la actual es-
tructura jerárquica de
nuestro Ministerio Fiscal
es, cuanto menos, una
muestra de ingenuidad.
En su organización in-
terna (también, en la ac-
tuación cotidiana), el fis-
cal está configurado co-
mo un funcionario
carente de independen-
cia, aunque sometido a
los principios de legali-
dad e imparcialidad.
Una excepción la
constituyó, durante la
Segunda República Es-
pañola, la Asamblea Ju-
dicial y Fiscal celebrada
en Madrid en junio de
1931, en la que se apro-
baron unas Bases que
contrastaban con el tra-
dicional trato recibido
hasta entonces por el
Ministerio Fiscal. Se le
calificó como parte inte-
grante del Poder Judicial
y se abogó por su plena
independencia (Base
Quinta). A mayor abun-
damiento, el mismo año
la nueva Constitución
proclamó que el Minis-
terio Fiscal «...tendrá las
mismas garantías de independencia que la Administra-
ción de Justicia» (artículo 104), entendiendo por ésta el
conjunto de todas las jurisdicciones existentes (artícu-
lo 95), de lo que se deduce que el fiscal debía gozar de
la misma independencia que el juez en su función, so-
lo sometido a la ley (artículo 94). Nada se dijo sobre
unidad de criterio ni carácter jerárquico.
En tiempos más recientes, con escasas excepciones,
tanto la doctrina (especialmente, la posterior a la Cons-
titución de 1978, no así los autores anteriores), como di-
versos trabajos preparatorios de nuevos textos legales,
han mantenido una posición inalterable en favor de la
dependencia de los miembros de la carrera fiscal.
Sin embargo, estimamos que para que el Ministe-
rio Fiscal realice su función con la exigida imparcia-
lidad debe dotarse de previa independencia a sus

miembros. Nada de directrices impartidas durante la
sustanciación de un proceso en orden a sostener una
acción o en relación con la pena a solicitar. Hablamos
de independencia, no de una incomprensible autono-
mía funcional. No caben términos medios; hay inde-
pendencia plena o no la hay.

IV. AHORA BIEN, de reconocerse legalmente la inde-
pendencia del Ministerio Fiscal, ello repercutiría en su
incardinación en la organización estatal.
Admitida la democrática división de poderes, en teo-
ría caben tres posibilidades de articulación del Minis-
terio Público. Descartada por obvia la vinculación con
el Poder legislativo (posición doctrinal minoritaria,
pues este debe limitarse al debate y aprobación de los
textos legales), así como la subordinación al Poder eje-
cutivo (pese a ser defendida por ilustres autores, recha-
zamos cualquier injerencia del Gobierno en la Justicia),
solo nos queda una opción razonable: la inclusión del
fiscal en el independiente Poder judicial, junto con el
juez y el fedatario judicial, elementos fundamentales
de la Administración de Justicia.
Como hemos afirmado en otro lugar (Hacia un nue-
vo fiscal en la justicia penal, Sevilla, 2019), propone-
mos concentrar en el mismo poder a los principales
funcionarios que intervienen en la Administración de
Justicia, sin distingos, de forma que aquél no se cir-
cunscriba exclusivamente a los encargados del enjui-
ciamiento. Aunque con distintas funciones, todos ellos
representan la esencia de los juzgados y tribunales.
V.- La admisión de dicha propuesta exigiría reformar

escuetamente la Constitución, así como más en profun-
didad el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero en ningún caso
crear un poder nuevo.
Resultaría descabellado permanecer aferrados a vie-
jas fórmulas que no son válidas para el momento pre-
sente; sería pecar de excesivo conservadurismo, in-
compatible con un espíritu científico libre. Obviamen-
te, tampoco se nos oculta, dada la importancia de lo
que está en juego, que hay que meditar la dirección de
los pasos a dar, para comprobar que son armónicos en-
tre sí y coherentes con el Estado de derecho.

José Martín Ostos es catedrático de Derecho Procesal.
Ha publicado Hacia un nuevo fiscal en la justicia penal
(Editorial Astigi).

Para que el Ministerio Fiscal
actúe con imparcialidad
debe dotarse de previa
independencia a sus miembros

LPO

El autor defiende


que lo razonable sería la inclusión del


fiscal en el independiente Poder


judicial, junto con el juez y el fedatario


judicial, elementos fundamentales


de la Administración de Justicia.


TRIBUNA iDERECHO


Por una


Fiscalía


independiente


JOSÉ MARTÍN OSTOS

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