Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

(alangleds1) #1

en el norte de Asiria, habitada principalmente por hurritas. Se­
gún estos documentos, los habitantes, «por libre decisión»,
aceptaban la esclavitud a cambio tan sólo de los alimentos más
necesarios, del alojamiento, y vestidos. En estos documentos
existe a menudo una cláusula con la cual se amenaza a los
padres y a los hijos con arrancarles los ojos y ser vendidos como
esclavos en el caso de que los primeros intenten refutar la per­
tenencia de los últimos al comerciante de esclavos. Era también
frecuente una forma encubierta de sojuzgamiento, que se lle­
vaba a cabo mediante la adopción de un niño a quien su pro­
pio padre (o la madre, o ambos progenitores) cedía a una terce­
ra persona a cambio de una retribución convenida. En uno de
estos «contratos de adopción» de Larsa, del período hammurá-
bico, se hace constar expresamente que el padre cede a su hija a
«madre adoptiva», a cambio del precio convenido, para que
pueda mantener a ésta mediante la prostitución.
Una forma especialmente típica de la esclavitud ocasionada
por la situación de miseria era la «esclavitud en fianza». Quien
no podía pagar a su acreedor su deuda junto con los intereses se
convertía a sí mismo en objeto de embargo, a no ser que p u ­
diera ofrecer a su mujer o a sus hijos. Esta esclavitud en fianza
autorizaba al acreedor a emplear al deudor como mano de obra
o a venderle como esclavo para satisfacer así sus exigencias. La
ley de Hammurabi prohibía al acreedor que pegara o maltrata­
ra al esclavo en fianza (art. 116) y limitaba dicho tipo de escla­
vitud de los miembros de familia del deudor a un período de
tres años (art. 117). También en las épocas casita, mesoasiria y
neobabilónica los acreedores hicieron valer sus derechos sobre
el deudor insolvente o sobre los miembros de la familia de éste.
En Nuzi se ha encontrado una serie de documentos relativos a
la esclavitud en fianza, eri los que consta que el deudor ha sal­
dado o bien con dinero o con su trabajo. En este último caso,
era el mismo acreedor quien estipulaba la duración del trabajo
(en algunos casos se habla incluso de 50 años).
Otra categoría de esclavos era la formada por aquellas perso­
nas que habían sido condenadas a la esclavitud por haber co­
metido diversos delitos, o por aquéllas que respondían con su
propia libertad por el autor de los delitos. Los protocolos judi­
ciales sumerios atestiguan varios cascas en los que el ladrón era
adjudicado como esclavo a la persona perjudicada. En caso de
atraco, la víctima recibía como esclavas a la mujer y a la hija del
atracador; también en caso de asesinato, la fortuna del asesino
condenado a muerte iba a parar a las manos del heredero de la
víctima, a quien se otorgaban también como esclavos a la m u­
jer y a los hijos del criminal. Según el derecho sumerio, el hijo
adoptado podía ser vendido como esclavó si no reconocía a sus
padres adoptivos como tales. Igualmente el hombre a quien su
mujer no le reconocía por marido podía venderla como esclava,

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