Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

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aunque no se daba el caso contrario. En el Código de Ham m u­
rabi se señala expresamente que el hombre está autorizado a
arrojar de su casa o a mantener en ella como esclava a su mujer,
cuando ésta no es ahorrativa o cuando le ofende, y a contraer
nuevo matrimonio con otra mujer (art. 141). A veces, también
los hijos eran vendidos como esclavos si su comportamiento con
la madre o los hermanos mayores era excesivamente insolente.
Los hijos que eran arrojados del hogar paterno con aprobación
judicial perdían pronto todos los medios de subsistencia, res­
tándoles únicamente la esclavitud, en el caso de no encontrar
nuevos medios de subsistir. Este era también el destino de
aquéllos que abandonaban la comunidad rural a la que
pertenecían, en contra de las leyes. Como una forma de esclavi­
tud de duración limitada se pueden considerar los trabajos for­
zados a los que eran condenados los delincuentes en la época
mesoasiria, que duraban desde 20 hasta 40 días. Este tipo de
condena se conocía también en la legislación hitita.
Por último, descender de esclavos constituía otra fuente de
esclavitud. Si la madre era esclava y el padre un ciudadano
libre, los hijos de este «matrimonio mixto» eran libres según las
leyes de Hammurabi, aunque sólo podían alcanzar la total
igualdad con los hijos de la mujer Ubre si el padre los reconocía
expresamente como hijos suyos durante su vida (art. 170, 171).
Si la madre era una mujer libre y el padre un esclavo (por su­
puesto, sólo un esclavo de palacio o uno de los llamados mush-
kénum), los hijos de este matrimonio eran hombres libres y
también jurídicamente tenían asegurada su fortuna (art. 175,
176).


EL CARACTER DE LA ESCLAVITUD EN MESOPOTAMIA

El esclavo mesopotámico, al igual que el griego o el romano,
era básicamente u n objeto en manos de su dueño. Este podía
venderle, regalarle, alquilarle,- o cederle como parte de una do­
te o una herencia o entregarle como objeto de empeño. Si al­
guien hería o mataba a un esclavo ajeno o violaba a una escla­
va, no era castigado por lesiones corporales, asesinato o es­
tupro, sino por deterioro de bienes ajenos.
Estos principios podían ser quebrantados en algunos aspec­
tos. El esclavo mesopotámico podía disponer de sus propios
bienes, aunque siempre con ciertos límites. Los objetos que
poseía eran, según la norma, propiedad de su dueño, y para
disponer de ellos el esclavo estaba obligado a guardar determi­
nadas formas: la compra o conservación de estos objetos debía
efectuarse por escrito y se requería la presencia de testigos. Los
esclavos podían también, hasta cierto punto y en pequeña me­
dida, conservar su fortuna. Hasta ahora sólo se conoce un docu­
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