Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

(alangleds1) #1

pero el precio que se pagaba en el mercado alcanzaba como
mucho la mitad de esta cantidad. El precio de las esclavas era
más bajo todavía. Sólo por esclavos o esclavas con una cualifica -
ción especial llegaban a pagarse 80 ó 90 siclos. En la época neo-
babilonia, en la que hay una subida general de precios, un
esclavo costaba 50 siclos. Bajo el gobierno persa, los precios se
elevaron más aún y u n esclavo costaba de 90 a 120 siclos
(mientras que por una esclava se pagaban de 60 a 90 siclos).


LA MANUMISION

La vía normal por la que el esclavo podía alcanzar la libertad
era su manumisión. Con ella no se le garantizaba la libertad
para toda su vida. Una situación económica precaria podía
incluirle de nuevo en la clase de los no libres. La manumisión
de esclavos está ya mencionada en el Código de Lipiteshtar,
donde se regula la manumisión de u n niño que ha dado la
esclava a su dueño (art. 30). Encontramos de nuevo esta diposi­
ción en ei Código de Hammurabi, en forma incluso más
amplia, como ya se ha mencionado anteriormente. Hammura­
bi reguló también el rescate de los ciudadanos babilonios que
habían sido hechos prisioneros por el enemigo durante las ex­
pediciones guerreras dei rey, convirtiéndoles así en esclavos. Si
estos prisioneros no disponían de bienes propios para pagar su
rescate, éste era proporcionado por las arcas del templo de su
ciudad natal. Si tampoco el templo disponía de medios, el res­
cate debía ser pagado de las arcas del palacio (art. 32). Los
miembros de una familia que eran entregados al acreedor del
cabeza de familia como «aval», o que eran vendidos como
esclavos, tenían que ser libertados tras tres años de esclavitud
en fianza, según otro de los preceptos de Hammurabi, sin que
importara el que la: deuda se hubiera liquidado o no totalmen­
te con dinero o con trabajo (art. 117). Hammurabi dispuso
también que los esclavos babilónicos que habían sido compra­
dos en otro país y llevados de nuevo a Babilonia fueran manu­
mitidos (art. 280).
Existían diversas formas de manumisión. Según los docu­
mentos jurídicos sumerios de la época de la III dinastía de Ur,
la manumisión revestía carácter oficial y no podía ser impugna­
da ni por el antiguo dueño ni por los herederos de éste. La ma­
numisión podía también llevarse a cabo mediante un contrato
de compra entre el dueño y su esclavo. El precio de la venta se
pagaba o bien con el dinero que el mismo esclavo había ahorra­
do, o bien con el dinero aportado por sus familiares. En algu­
nos casos la manumisión iba asociada a la adopción del esclavo
por su anterior dueño o al matrimonio del dueño con su anti­
gua esclava. En estos casos sólo cambiaba el carácter legal de la

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