Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

(alangleds1) #1

dos hasta entonces se arrendaban por tres años y en el ültimo
año el arrendatario debía entregar la parte de beneficio que se
había acordado. Si no cultivaba el campo y no entregaba lo
acordado según contrato, estaba obligado a cultivar el terreno
debidamente durante el año siguiente, a entregar al propieta­
rio lo convenido (aproximadamente 1 hectolitro de cereal por
cada media hectárea) y a devolverle el terreno.
El precio de arriendo era una parte (por regla general la ter­
cera) de la cosecha obtenida. Si el terreno que se arrendaba es­
taba destinado a plantar palmeras, el contrato de arrendamien­
to se cerraba por 5 años. Durante los primeros 4 años, el arren­
datario no debía pagar nada, sino preocuparse exclusivamente
de que se plantasen las palmeras y de vigilar el crecimiento de
éstas; sólo en el quintó año se repartían el producto el arrenda­
tario y el arrendador, en partes iguales. Si en el campo arrenda­
do existía ya una plantación de palmeras, el arrendatario estaba
obligado a procurar la fertilización artificial de éstas y el precio
que debía pagar por el campo eran los dos tercios de la cosecha
(esto es, el doble que en los terrenos destinados a otros cultivos
que exigían del arrendatario más trabajo, unido también/a ma­
yores riesgos).
La mayor patte de los preceptos protegen a los propietarios
de tierras o regulan los casos en los que sus intereses chocan con
los de otras personas de igual posición social. A cambio, el
arrendatario quedaba protegido para aquellos casos en los que
no obtuviera el rendimiento acordado, sin que pudiera impu­
társele la culpa (debido, por ejemplo, a catástrofes naturales).
En estos casos estaba autorizado a exigir del dueño de la tierra
que se prolongase por otro año el contrato de arrendamiento.
Sólo después de transcurrido este año se dividía el producto ob­
tenido según las cuotas fijadas. Pero si el arrendatario había
hecho ya efectivo el precio del arriendo antes de que sucediese
la catástrofe, no podía reclamar una devolución ni ningún otro
tipo de indemnización. Una de estas catástrofes libraba tam­
bién del pago al acreedor de los préstamos de cereal hechos o
de los intereses de los mismos en el mismo año de la catástrofe.
A los pastores y a los pescadores se les menciona en la obra
de reforma de Urukagina como aquellas personas a las que el
rey libró de las vejaciones de los vigilantes. Las leyes de Ham­
murabi contienen preceptos especíales para los pastores: el
contrato con los pastores , en el que se fijaba también el sala­
rio, debe ser hecho por una duración de u n año. Las responsa­
bilidades de los pastores estaban fijadas legalmente. Si dejaba
que pereciera el ganado por su propia desidia* estaba obligado
a devolver cabeza por cabeza. El pastor tenía que preocuparse
también del normal crecimiento del ganado y tenía que tener
cuidado de que el rebaño que le había sido confiado no resul­
tase afectado por una epidemia. Por el robo o malversación de

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