una res, debía pagar diez veces el valor de ésta. El pastor era
también responsable de la pérdida de la res, si no podía atesti
guar bajo juramento que se había tratado de una intervención
de fuerza mayor (vis maior) o de un desgraciado e inevitable
suceso imprevisto (como por ejemplo el ataque de un león). Es
tá también previsto u n acuerdo entre el-pastor y el propietario
de las tierras donde pastaba el ganiado. El pastor era respon
sable de los perjuicios que pudieran derivarse de que el ganado
pastase en un terreno sin tener permiso para ello. En el código
de Hammurabi figura también un precepto en el que existe un
eco de la anterior ordenación de las primitivas comunidades:
de su contenido, muy difícil de interpretar, se puede deducir
que estaba prohibido llevar a pastar al ganado menor cuando
éste había sido ya recogido de los pastos comunales y se había
anunciado públicamente el fin de la época de pastos en los
terrenos comunitarios.
Según los códigos de Eshnunna y de Hammurabi, el pro
pietario de una res era el responsable de los daños que oca
sionara ésta. Para que fuera efectiva esta responsabilidad era
necesario que se hubiera constatado oficialmente el peligro que
suponía la res y que se hubiera informado de ello al propieta
rio, sin que, a pesar de esto, hubiera tomado ninguna medida
de precaución. El código de Eshnunna regulaba también las
exigencias contrarias de los propietarios de reses, cuando la res
de uno de los propietarios mataba a una res del otro. Ambos
propietarios debían repartirse el precio de ía res sobreviviente y
el obtenido por la res muerta.
La idea del pastor meticuloso, preocupado por su rebaño, es
taba tan inculcada en todo el antiguo Oriente, que el rey se de
nominaba a sí mismo con frecuencia «buen pastor de su
pueblo», fortaleciendo en lo posible esta idea entre sus súbdi
tos. El rey sumerio Gudea se asignó este título. Hammurabi
subraya a menudo en él prólogo de su código sus méritos en las
cuestiones agrícolas y campesinas, designándose a sí mismo co
mo el «señor que presenta el agua en su plenitud a sus
hombres» o como el «aumentador de las tierras labrantías de
Dilbat» y el «dotador de pastos y abrevaderos para Lagash y
Girsu». Estas explicaciones, que también hicieron otros reyes
en forma similar, son en último término una notable prueba
de la importancia dé la agricultura y de la ganadería én Meso
potamia.
Por otra parte, resulta sorprendente la escasa atención que se
dedica en la legislación mesopotámica a las instalaciones dé
riegos, a pesar de que sii perfecto estado y su correspondiente
capacidad de rendimiento fueran indispensables para el des
arrollo de la agricultura (véase cap; I). Es de suponer que sobré
este tema existían determinaciones del derecho consuetudina
rio o medidas concretas. Sólo cuatro artículos del código dé
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