Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

(alangleds1) #1

de cereal. Según el código de Hammurabi, el tamkárumestaba
obligado a aceptar que el deudor le pagara con cereal 0 con
otro tipo de mercancías si no se encontraba en situación de sal­
darla con plata. Por el contrario, el tamkárum que exigía de su
deudor el pago de un interés ilegal era castigado a no percibir
ningún tipo de interés. En la realidad, todas estas medidas del
legislador fueron sólo un mero gesto. La práctica comercial de­
muestra que no se tenían en cuenta ni la limitación de los inte­
reses ni las tarifas de precios y salarios. Ni siquiera el rey podía
superar los obstáculos resultantes de las influencias de las capas
superiores de la clase dominante, que ya han sido menciona­
das.


Las GARANTIAS DE LOS CREDITOS

ju n to a la garantía material, que resultaba de la pignoración
de los bienes inmobiliarios del deudor, el crédito estaba tam­
bién garantizado por la propia persona del deudor y por los
miembros de su familia. Como garantía crediticia, el deudor
podía entregar a su acreedor un esclavo, que no era considera­
do como fiador sino como fianza. Según el código de Eshnun­
na y el de Hammurabi se castigaba a aquél que tomaba como
fiador a un hombre libre o como fianza a un esclavo para ga­
rantizar una reclamación que no podía ser satisfecha. Hammu­
rabi limitó también el período de tiempo durante el cual los
miembros de la familia debían servir al acreedor del cabeza de
familia, tiempo que anteriormente era mucho más largo o no
tenía ninguna limitación. Si el deudor había entregado un
esclavo como fianza a su acreedor, éste podía satisfacer sus exi­
gencias en cualquier momento vendiendo al esclavo. El deudor
sólo podía rescatar a aquella esclava que le había dado hijos,
pagando por ella la misma cantidad que hubiera sido ofrecida
por una tercera persona. El acreedor estaba obligado a tratar
dignamente a los fiadores que pertenecían a la clase de los
hombres libres, si no, era castigado según la ley del talión (vé­
ase cap. XIV). Si el cruel comportamiento del acreedor era la
causa de la muerte del esclavo que le había sido entregado co­
mo fianza, estaba obligado a indemnizar al deudor por el pre­
cio del esclavo y tenía además que renunciar a sus reclama­
ciones.
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