de cereal. Según el código de Hammurabi, el tamkárumestaba
obligado a aceptar que el deudor le pagara con cereal 0 con
otro tipo de mercancías si no se encontraba en situación de sal
darla con plata. Por el contrario, el tamkárum que exigía de su
deudor el pago de un interés ilegal era castigado a no percibir
ningún tipo de interés. En la realidad, todas estas medidas del
legislador fueron sólo un mero gesto. La práctica comercial de
muestra que no se tenían en cuenta ni la limitación de los inte
reses ni las tarifas de precios y salarios. Ni siquiera el rey podía
superar los obstáculos resultantes de las influencias de las capas
superiores de la clase dominante, que ya han sido menciona
das.
Las GARANTIAS DE LOS CREDITOS
ju n to a la garantía material, que resultaba de la pignoración
de los bienes inmobiliarios del deudor, el crédito estaba tam
bién garantizado por la propia persona del deudor y por los
miembros de su familia. Como garantía crediticia, el deudor
podía entregar a su acreedor un esclavo, que no era considera
do como fiador sino como fianza. Según el código de Eshnun
na y el de Hammurabi se castigaba a aquél que tomaba como
fiador a un hombre libre o como fianza a un esclavo para ga
rantizar una reclamación que no podía ser satisfecha. Hammu
rabi limitó también el período de tiempo durante el cual los
miembros de la familia debían servir al acreedor del cabeza de
familia, tiempo que anteriormente era mucho más largo o no
tenía ninguna limitación. Si el deudor había entregado un
esclavo como fianza a su acreedor, éste podía satisfacer sus exi
gencias en cualquier momento vendiendo al esclavo. El deudor
sólo podía rescatar a aquella esclava que le había dado hijos,
pagando por ella la misma cantidad que hubiera sido ofrecida
por una tercera persona. El acreedor estaba obligado a tratar
dignamente a los fiadores que pertenecían a la clase de los
hombres libres, si no, era castigado según la ley del talión (vé
ase cap. XIV). Si el cruel comportamiento del acreedor era la
causa de la muerte del esclavo que le había sido entregado co
mo fianza, estaba obligado a indemnizar al deudor por el pre
cio del esclavo y tenía además que renunciar a sus reclama
ciones.