LA LEGISLACION MESOPOTAMICA
XII
EL DERECHO CONSUETUDINARIO
Originariamente, las relaciones económicas y sociales estu
vieron reguladas por usos y costumbres no escritos, muchos de
los cuales procedían de la época de los antiguos asentamientos.
Otros se crearon en el nuevo ambiente. El contenido de las más
antiguas anotaciones cuneiformes de la primera mitad del ter
cer milenio tiene carácter económico (véase cap. V). La docu
mentación que se ha obtenido de estas anotaciones indica que
fue imponiéndose cada vez con más fuerza la ordenación diri
gida por aquellas personas que estaban en la cima de la clase
dominante. El aumento de la producción agrícola y el floreci
miento de la artesanía, el fomento de la propiedad privada de
los medios de producción, el crecimiento del intercambio y de
las relaciones comerciales, trajeron consigo grandes transforma
ciones económicas y sociales para las que ya no bastaban las cos
tumbres anteriores. Con todo esto, el derecho escrito se reveló
como algo necesario, principalmente para la protección de la
clase dom inante.,
LAS REFORMAS DE ENTEMENA, IJRUKAGINA Y GUDEA
Las primeras medidas que se conocen, destinadas a regular y
aliviar la difícil situación socioeconómica del país, son las dicta
das por Entemena, el soberano de Lagash (hacia el 2430). Aca
bó con la esclavitud en fianza y ordenó la exención de los pagos
de los préstamos de cereal. Con la remisión de la esclavitud en
fianza. Entemena procuró nueva mano de obra para los tem
plos.
Siguen a éstas las llamadas reformas de Urukagina de La-