Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

(alangleds1) #1

recompensa cuando se les apresaba confirma que el legislador
protegía los intereses de los mantenedores de esclavos.
En los tres últimos preceptos conservados se fijan los castigos
pecuniarios que se imponían a quien infligía a otra persona di­
versas lesiones corporales (rotura de brazos o piernas, desfigu­
ración de la nariz, etc.). El legislador no recurre a la ley del ta-
lión, al «ojo por ojo, diente por diente»; se, a justa al principio
de la llamada compensación legal, según la cual, el delincuen­
te debía pagar una idemnización.
Finalmente, hay que aludir también a otra circunstancia: co­
nocemos las leyes de Urnammu por una transcripción frag­
mentaria, que procede del siglo XVII a. de C. (posterior, pues
en 300 años al original): Esta transcripción no fue tampoco en­
contrada en Ur, la residencia de Urnammu, sino en Nippur.
Otro tema a discutir sería el por qué el código de Urnammu
fue copiado en la época de Hammurabi. Apenas puede creerse
que fueran válidas aun para la parte del reino de Hammurabi
en la que se hablaba sumerio, pues las leyes de Hammurabi
debían precisamente establecer la unidad jurídica en.el país. Lo
más probable ¡es que esta transcripción sirviera para fines esco­
lares, o que fuera utilizada como muestra para la redacción del
código de Hammurabi.
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Las «leyes familiares» y otros fragmentos legales sumerios

De la época siguiente a la decadencia del reino sumerio pro­
cede una colección escrita en sumerio y acadio, que ha sido lla­
mada, por las palabras con las que comienza, ana ittishu
(«según los avisos»). Comprende siete tablillas con términos
técnicos y modismos para el uso de los escribas, que eran ya se­
mitas en su mayor parte. La última cablilla contiene, entre
otras cosas, siete normas que regulan sobre todo las relaciones
entre padres e hijos y los divorcios (véase cap. XIII). La última
norma regula las consecuencias de la conclusión prematura del
alquiler de un esclavo por la muerte, enfermedad o huida de
éste. Se supone que esta parte de la colección estaba a disposi­
ción de los jueces o funcionarios de la cancillería de la corte. En
esta tablilla se encuentra también un suplemento, sólo frag­
mentario, en el que, en cinco determinaciones, se regula el pa­
go de los préstamos de dinero y cereal (al mismo tiempo que se
fijan los intereses que deben percibirse). De esta obra no se ha
conservado el original, sino copias de la biblioteca de Asurba­
nipal.
Se puede mencionar también un fragmento del llamado có­
digo sumerio, que probablemente formaba parte de los fueros
de la zona norte de Babilonia (ha sido designado como Clay
YOS 128). El fragmento contiene 9 preceptos que regulan di­
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