la llevó a Susa como botín de guerra, el siglo XII a. de C. Este
rey hizo borrar lo que había sido esculpido en la parre inferior
de la cara anterior para eternizar allí su propio nombre. Se
destruyeron así más de treinta preceptos, cuyo contenido
puede recomponerse en parte sirviéndose de transcripciones.
En la cara anterior, bajo el relieve, se han conservado 16 colum
nas; en la cara posterior hay 28 columnas. La estela fue grabada
siguiendo aún el método arcaico, es decir, de derecha a iz
quierda, en renglones separados casi todos entre sí por una
línea. El prólogo y el epílogo fueron escritos en estilo poético,
en el llamado estilo hímnico-épico, pero no se encuentran se
parados de la parte jurídica propiamente dicha. En su conteni
do nos recuerdan partes similares de la ya mencionada obra de
Lipiteshtar.
Las leyes de Hammurabi fueron redactadas en un refinado
acadio, gramaticalmente modélico. Los diversos preceptos no
están separados ni numerados en la estela, ni tampoco diferen
ciados de otra forma. La numeración la realizó su primer editor
y traductor, el ásiriólogo francés V. Scheil. Esta numeración la
llevó a cabo en forma muy sistemática, considerando como pre
ceptos autónomos toda frase que comenzaba con la hipotética
conjunción shumma, esto es, «cuando». De este modo, V.
Scheil desmembró la parte legislativa de la estela en 282,
artículos.
No nos resulta posible entrar aquí en detalles sobre el vasto
contenido de la! obra de Hammurabi. Mencionaremos sólo bre
vemente lo más esencial: al comienzo se encuentran los pre
ceptos sobre derecho procesal (art. 1-5); otros 120 artículos re
gulaban el campo del derecho patrimonial en el más amplio
sentido de la pálabra (art. 6-126); casi una cuarta parte de to
das las leyes está constituida por normas sobre el derecho fami
liar, matrimonial y de herencia (art. 127-195); el resto (art.
196-282) carece ya de un contenido homogéneo. Fundamen
talmente se encuentran aquí un gran número de preceptos
sobre derecho penal, tarifas salariales y algunas normas que ha
cen referencia a los esclavos I
Comparada con las obras jurídicas más antiguas, la configu
ración de la obra de Hammurabi, tanto en su aspecto formal
como en su contenido, presenta una mayor elaboración: ya no
encontramos preceptos aislados y heterogéneos, sino grandes
grupos de normas que regulan siempre un determinado aspec
to jurídico o determinadas relaciones económicas, principal
mente en lo que hace referencia al derecho patrimonial, al de
recho de familia, al derecho penal y al derecho administrativo.
En todos estos grupos se encuentran también algunos precep
tos que deberían incluirse en otro grupo distinto o que no
pueden ser clasificados dentro de un grupo determinado. Por
esto se ha reprochado a esta obra ser poco sistemática, pero,
alangleds1
(alangleds1)
#1