desde un punto dé vista histórico, este reproche no parece jus
tificado. El sistema empleado por Hammurabi en su obra
correspondía a las concepciones de su época sobre las relaciones
socioeconómicas que, naturalmente, no pueden ser compara
das con las normas posteriores o con las normas de nuestra épo
ca. Sobre esto hay que añadir que la obra de Hammurabi es
casuística. Sus preceptos regulan diversos casos concretos aisla
dos y no dan nunca una formulación general del estado de
causa de una u otra situación jurídica. Por esto tampoco se en
cuentra nunca en esta obra una definición de los conceptos
jurídicos, tales como propiedad, compra, alquiler, matrimo
nio, testamento, robo, etc.
EL CARACTER DE LAS LEYES DE HAMMURABI
El código de Hammurabi es u n caso típico de legislación cla
sista. Hammurabi partió de la diferenciación de clases de la so
ciedad de su época, aprovechó süs concepciones religiosas y su
obra sirvió para fomentar el despotismo de los reyes babilonios
y de la clase dominante. Supone una compilación y, en cierto
sentido, una unificación de las más antiguas leyes sumerías y
acadias. Codifica, al mismo tiempo, algunas costumbres
sumerio-acadias. La obra omite sin embargo numerosas rela
ciones económicas y jurídicas en el terreno del derecho con
suetudinario. Sin embargo, Hammurabi se nos muestra tam
bién como reformador, concretamente en la parte política de
su legislación, principalmente en la radical limitación de la
influencia de la clase sacerdotal en el terreno jurisdiccional. En
su obra se encuentran rastros de una ideología de mentalidad
arcaica y conservadora. Hammurabi no destruye ni transforma
en absoluto las relaciones socioeconómicas existentes hasta en
tonces. Se limita a dejar de lado los particularismos regionales.
Formalmente se mantiene incluso la ordenación en comunida
des rurales. Hammurabi sólo las subordinó a su poder, institu
yendo a algunos de sus funcionarios dentro del aparato admi
nistrativo de las comunidades. También en el campo de las re
laciones comerciales se dejó sentir su influencia: enjuició acer
tadamente la importancia de los tamkürü e incorporó a la ma
yor parte de éstos al servicio de su reino.
. Es notable el considerable formalismo de la obra de Ham
murabi, por ejemplo, cuando ordena el mantenimiento de una
forma determinada para algunos de los asuntos jurídicos (que
se realicen por escrito, la presencia de testigos, etc.). Al forma-
lismó se asocia también el simbolismo, es decir, la ejecución de
determinados actos formales o el uso de determinadas fórmulas
(derramar agua, introducir en un muro un clavo de arcilla,
deshacer un terrón de gleba al realizar una transferencia de