Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

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bienes, etc.). La omisión de tales actos simbólicos o fórmulas
ocasionaba que se declarase como nulo el correspondiente ne­
gocio jurídico.
Un importante problema lo plantea el hecho de saber hasta
qué punto se pusieron realmente en práctica las leyes de Ham ­
murabi en la vida real: Los numerosos documentos de la época
de Hammurabi y de la época posthammurábica ofrecen muy
pocos ejemplos de la aplicación de estas leyes. Apenas hay un
solo caso en el que los documentos citen o aludan expresamen­
te algún precepto de Hammurabi. Pero conviene recordar que
las leyes de Hammurabi no fueron hechas públicas hasta el ú l­
timo año de su reinado y que el legislador no tuvo pues sufi­
ciente tiempo pata imponer en la práctica sus leyes.
Con todo, el código de Hammurabi continúa siendo una de
las más impresionantes obras literarias del antiguo Oriente.
Como código | jurídico, esta obra no fue superada en su exten­
sión formal nij siquiera por las leyes romanas de las XII tablas,
con las que haj sido comparada a veces. Sólo el código dejusri-
niano, del siglo VI d. de C ., excede en extensión a la obra
jurídica de Hammurabi.


IUS ORDENANZAS ADMINISTRATIVAS

Las situaciones económicas y jurídicas, que no estaban regu­
ladas en las leyes de Hammurabi, se resolvían frecuentemente
pot vía de ordenanzas y edictos concretos, de cuya ejecución
encargaba el spberano a embajadores a los que daba instruc­
ciones especiales. Estos decretos del soberano (los llamados
simdat shafrim) se referían principalmente a asuntos admi­
nistra rivos (construcciones, ttáfico, seguridad), financieros (im­
puestos y contribuciones) y militares. Se ha conservado una im­
portante colección de estos decretos fechada con la época de
Ammísaduqa, ¡el penúltimo rey de la dinastía de Hammurabi
(1 .a mitad del siglo XVI a. de C.). Entre otras cosas, condene
diversas reducciones de impuestos. Su edición se debe al asi-
riólogo F. R. Kraus, de Leiden.

Los fr a g m e n to s d e la s le y e s n e o b a b ilo n ic a s

De la última época de independencia política de Babilonia
se conserva un fragmentó de las llamadas leyes neobabilónicas,
en una tablilla que se encuentra en el Museo Británico.
Comprende unas 20 normas, que se refieren en su mayor parte
al derecho matrimonial y al derecho sucesorio. La edición más
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