bienes, etc.). La omisión de tales actos simbólicos o fórmulas
ocasionaba que se declarase como nulo el correspondiente ne
gocio jurídico.
Un importante problema lo plantea el hecho de saber hasta
qué punto se pusieron realmente en práctica las leyes de Ham
murabi en la vida real: Los numerosos documentos de la época
de Hammurabi y de la época posthammurábica ofrecen muy
pocos ejemplos de la aplicación de estas leyes. Apenas hay un
solo caso en el que los documentos citen o aludan expresamen
te algún precepto de Hammurabi. Pero conviene recordar que
las leyes de Hammurabi no fueron hechas públicas hasta el ú l
timo año de su reinado y que el legislador no tuvo pues sufi
ciente tiempo pata imponer en la práctica sus leyes.
Con todo, el código de Hammurabi continúa siendo una de
las más impresionantes obras literarias del antiguo Oriente.
Como código | jurídico, esta obra no fue superada en su exten
sión formal nij siquiera por las leyes romanas de las XII tablas,
con las que haj sido comparada a veces. Sólo el código dejusri-
niano, del siglo VI d. de C ., excede en extensión a la obra
jurídica de Hammurabi.
IUS ORDENANZAS ADMINISTRATIVAS
Las situaciones económicas y jurídicas, que no estaban regu
ladas en las leyes de Hammurabi, se resolvían frecuentemente
pot vía de ordenanzas y edictos concretos, de cuya ejecución
encargaba el spberano a embajadores a los que daba instruc
ciones especiales. Estos decretos del soberano (los llamados
simdat shafrim) se referían principalmente a asuntos admi
nistra rivos (construcciones, ttáfico, seguridad), financieros (im
puestos y contribuciones) y militares. Se ha conservado una im
portante colección de estos decretos fechada con la época de
Ammísaduqa, ¡el penúltimo rey de la dinastía de Hammurabi
(1 .a mitad del siglo XVI a. de C.). Entre otras cosas, condene
diversas reducciones de impuestos. Su edición se debe al asi-
riólogo F. R. Kraus, de Leiden.
Los fr a g m e n to s d e la s le y e s n e o b a b ilo n ic a s
De la última época de independencia política de Babilonia
se conserva un fragmentó de las llamadas leyes neobabilónicas,
en una tablilla que se encuentra en el Museo Británico.
Comprende unas 20 normas, que se refieren en su mayor parte
al derecho matrimonial y al derecho sucesorio. La edición más