Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

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reciente de estas leyes, en la que se incluye un detallado co­
mentario, ha sido hecha por el historiador jurídico y orientalis­
ta alemán H. Petschow.
También ios reyes neobabilonios hicieron públicas diversas
ordenanzas. Cuando los persas conquistaron Babilonia, sus so­
beranos (por ejemplo, Darlo I) editaron leyes para el país ven­
cido, cuyo texto nos es desconocido.


LA LEGISLACION ASIRIA

De Asiría nos han llegado muchos menos monumentos le­
gislativos que de Babilonia. Entre los más antiguos se cuenta la
llamada regulación del mercado, destinada a Kanish, la anti­
gua colonia comercial asiría en Asia Menor. Puede fecharse en
el siglo XIX a. de C. Del período mesoasirio (finales del siglo
XII a. de C.) se han conservado fragmentos de las llamadas le­
yes asirías, que son una compilación de preceptos y costumbres
de los tiempos antiguos y regulan diversas situaciones del de­
recho matrimonial y del derecho patrimonial. Estas leyes
fueron escritas sobre varias tablillas de arcilla, descubiertas en
Asur a comienzos de nuestro siglo por la Sociedad Orientalista
alemana y editadas en el año 1920 por el asiriólogo alemán E.
Schroder. La primera traducción (al francés) se debe a V.
Scheil. La última traducción comentada es la de G. Cardaseis
(1969).
La redacción más amigua de estas leyes es la contenida en la
tablilla C + G. Las dos columnas que figuran en esta tablilla
están llenas de normas sobre la compra de objetos que h u ­
bieran sido depositados en fianza o entregados en depósito
para su custodia. La tablilla B contiene, aproximadamente,
20 preceptos de época posterior. Regulan situaciones agrarias
(como, por ejemplo, el gobierno de tierras indivisas entre cohe­
rederos, el desplazamiento arbitrario de los mojones-límites de
los campos, los cuidados de las instalaciones de riego, etc.). Las
más importante de todas es la tablilla A (véase lámina XXIX),
que contiene 60 preceptos y que ha sido denominada «espejo
de la mujer». En ella se encuentran, por un lado, preceptos
sobre los delitos cometidos por mujeres o contra mujeres; por
otro lado, una serie de normas sobre el derecho matrimonial y
el derecho de familia. En los demás fragmentos que componen
esta colección, más pequeños, se encuentran también determi­
naciones sobre el derecho penal (como, por ejemplo, los que
hacen referencia al cohecho de jueces o a las acusaciones infun­
dadas).
Como algunos de estos fragmentos fueron encontrados en
Asur, cerca de la puerta del dios Shamash, al que se le atribuía
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