Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

(alangleds1) #1

nueva casá. Tras la muerte de la mujer, la dote pasaba a sus hi­
jos por regla general.
La entrega y la aceptación del tirkhatum eran la señal exter­
na del acuerdo tomado sobre el futuro matrimonio entre el no­
vio y la novia o los padres de ésta. Si el novio no cumplía el
contrato de matrimonio, perdía todo derecho a que se le devol­
viera el tirkhatum: Si, por el contrario, era el padre de la novia
quien rompía el acuerdo, estaba obligado a devolver doblado
el tirkhatum que había recibido. El matrimonio podía también
celebrarse sin que se entregara el tirkhatum, a lo que se alude
incluso en el código de Hammurabi. Si, más tarde, la mujer
era rechazada por el marido a causa de su esterilidad, éste esta­
ba obligado a pagarle como indemnización una cantidad igual
al tirkhatum. Si no se había hecho entrega del tirkhatum, tenía
que pagarle una mina de plata. Pero los documentos de la, épo­
ca muestran que en la práctica la cantidad que se entregaba era
mucho menor. Por ello podemos considerar el tirkhatu-yi del
período hammuráb ico. como un residuo del precio que se paga­
ba antiguamente por la novia. Más tarde, el tirkhatum sólo
conservó su función facultativa, que servía para asegurar el fu ­
turo contrato matrimonial.
Junto al tirkhatum, el novio (o su padre) entregaba a la fa­
milia de la novia el obsequio de esponsales (biblum), que el
padre de la novia podía conservar junto con el tirkhatum si el
novio rompía el compromiso matrimonial. Si era el padre de la
novia quien incumplía el contrato tenía que devolver el doble
de lo recibido como obsequio de esponsales. Los regalos que el
marido entregaba a su mujer, mediante documento, durante
el matrimonio, seguían perteneciéndole a ella aun en el caso de
que quedara viuda. En Asiría, el hombre ponía las joyas en
manos de su.mujer y tras la muerte de ésta pasaban a los hijos;
si el matrimonio no tenía hijos, pasaban a los hermanos del
marido.
Según el código de Eshnunna, que el matrimonio tuviera
efectos legales dependía de que se realizase un contrato escrito
con el padre de la novia (art. 27). En este código se hizo constar
expresamente que el contrato escrito no podía ser sustituido ni
siquiera por la permanencia a lo largo de un año de la mujer
junto al hombre, lo que anteriormente era suficiente para que
el matrimonio adquiriese carácter legal. También el código de
Hammurabi impone la misma condición (art. 128). AI casarse,
la mujer abandonaba la casa paterna y dejaba de encontrarse
bajo la autoridad del padre para pasar a estarlo bajo la del ma­
rido. El caso contrario, el ya mencionado matrimonio erébu,
era frecuente sobre todo en Asiría y entre los hititas.
En Babilonia también era posible contraer matrimonio con
una sacerdotisa del templo, incluso con aquéllas que estaban
obligadas a no procrear hijos. Estas sacerdotisas le procuraban

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