Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

(alangleds1) #1

viudo podía contraer nuevo matrimonio sin requisito alguno.
:,Sólo la dote de su difunta esposa pasaba a los hijos. En Asiría,
la viuda (al igual que en Israel y entre los hititas) estaba someti­
c a a preceptos especiales. Bajo determinadas circunstancias, es­
taba obligada a contraer nuevo matrimonio con su cuñado. A
•.•'este precepto se le da el nombre de levirato. En el derecho anti-
guo asirio se conocía también el sororato (el viudo tenía que
^contraer matrimonio con su cuñada), que no se encuentra ya
jen las leyes asirías.
El divorcio sólo podía ser solicitado, en la práctica, por ej es-
; poso. La diferencia entre los derechos que disfrutaban ambos
cónyuges en lo referente al divorcio se hace patente ya en las le­
yes de familia sumerias, que constatan lo siguiente: «Si la m u­
jer concibiera odio hacia su marido y le dijera “ no eres mi ma­
rido” será arrojada al río» (por supuesto, para realizar así una
ordalía fluvial). Si el marido tenía intención de divorciarse, es­
taba obligado a pagar a su mujer una indemnización por el di­
vorcio.
Según el código de Hammurabi, la esterilidad de la mujer
podía ser la principal causa dei divorcio. El marido estaba obli­
gado no obstante a devolver a la mujer, si ésta era inocente en
lodemás, su dote y a pagarle la indemnización fijada por el di­
vorcio (art. 138 y 139). También una enfermedad grave
contraída por la mujer se consideraba como causa de divorcio.
Si la mujer estaba de acuerdo con el divorcio, se le devolvía la
dote aportada. Pero si no estaba de acuerdo, podía vivir en una
casa aparte, estando obligado el marido a mantenerla durante
ítoda su vida (art. 148 y 149). Si la mujer era declarada culpable
de haber malversado el dinero de la casa, el marido estaba
autorizado a arrojarla de su casa sin tener que entregarle la in­
demnización por el divorcio, o a guardarla en su casa como
esclava (art. 141). Si la mujer injuriaba a su esposo y se negaba
a tener comercio carnal con él, era condenada por esto y arroja­
da al río (art. 142 y 143). Por cometer adulterio sólo se castiga­
ba a la mujer, ya que el adulterio se consideraba como el peor
arentado contra la posición legal del marido dentro de la fami­
lia. El código de Eshnunna castiga con la muerte el adulterio
le la mujer (art. 28). Según el código de Hammurabi (art.
129), si la mujer era descubierta en flagrante, se la arrojaba al
río junto con su simante, a no ser que el marido la perdonase.
Si se trataba de una simple acusación del marido, quedaba
libre de castigo si podía atestiguar su inocencia mediante el ju­
ramento «ante el dios» (art. 131). Si quien la acusaba de este
delito era una tercera persona, tenía que sufrir la ordalía fluvial
(art. 132). -
También podía repudiarse a la mujer sin necesidad de espe­
cificar motivos especíales para ello. Las leyes de la época meso-
asiria (art. 38), autorizan incluso al marido a repudiar a su mu­

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