Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

(alangleds1) #1

jer sin la indemnización por el divorcio. Cuando el divorcio se
realizaba en uno de los llamados matrimonios eré bu, el esposo
podía abandonar la casa de su suegro y reclamar las joyas, pero
no el tirkhatum (art. 39)- Entre las tablillas capadócias hay un
documento según el cual el esposo deja a su mujer, tras la sepa­
ración, los hijos y toda su fortuna. Como hasta ahora éste es el
único documento hallado de esta clase, no pueden extraerse 1
conclusiones generales sobre la situación de la mujer de la and- '4
gua Asiría en el caso de divorcio. ;
El matrimonio podía disolverse también si ei esposo era ;
hecho prisionero de guerra. Según el código de Eshnunna (art.
29), la mujer de un prisionero de guerra podía contraer nuevo
matrimonio y dar hijos a su nuevo marido. Pero si el esposo
regresaba de su cautiverio, estaba obligada a reemprender con
él la vida común matrimonial. El código de Hammurabi con­
siente el nuevo matrimonio de la m ujer de un prisionero de
guerra sólo en el caso de que su situación económica no estu­
viera asegúrada en ausencia del marido (art. 134 y 135). Si el
marido volvía de su cautiverio, reanudaba con éi su vida en co­
mún. Los hijos, que la mujer hubiera dado a su nuevo esposo,
quedaban ¡bajo la patria potestad de este último.
Según las leyes de la época mesoasiria, la mujer cuyo esposo
partía pará la guerra estaba obligada a esperarle durante cinco
años si éste la había dejado en una situación desahogada y ño
tenía hijos suyos. Si el marido era hecho prisionero, el rey se
ocupaba de mantener a la mujer; transcurridos dos años
quedaba al su libre elección el contraer un nuevo matrimonio
(art. 37 y 46). ■
El matrimonio de un hombre, que abandonaba arbitra­
riamente Iji comunidad de la que formaba parte, quedaba di­
suelto según el código de Eshnunna y su mujer era libre de
contraer nuevo matrimonio, que no quedaba legalmente anu­
lado aun cuando regresara el anterior marido (art. 30). El moti­
vo de tal precepto era que el hombre, al abandonar la comuni­
dad, mostraba su desprecio por ésta y por el soberano. El códi­
go de Hammurabi contiene también un precepto similar (art.
136).


La patria potestad

También la ordenación legal de las relaciones entre padres e
hijos se basa en el carácter patriarcal de la familia mesopotámi-
ca. Sin embargo, la autoridad del padre sobre los hijos no era
ilimitada. Carecía sobre todo del derecho de vida o muerte
sobre sus hijos (el famoso ius vitae necisque de los romanos).
No podía matar a sus hijos ni aun en el caso de que faltaran
gravemente contra el respeto y la disciplina que le debían. Se-
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