jer sin la indemnización por el divorcio. Cuando el divorcio se
realizaba en uno de los llamados matrimonios eré bu, el esposo
podía abandonar la casa de su suegro y reclamar las joyas, pero
no el tirkhatum (art. 39)- Entre las tablillas capadócias hay un
documento según el cual el esposo deja a su mujer, tras la sepa
ración, los hijos y toda su fortuna. Como hasta ahora éste es el
único documento hallado de esta clase, no pueden extraerse 1
conclusiones generales sobre la situación de la mujer de la and- '4
gua Asiría en el caso de divorcio. ;
El matrimonio podía disolverse también si ei esposo era ;
hecho prisionero de guerra. Según el código de Eshnunna (art.
29), la mujer de un prisionero de guerra podía contraer nuevo
matrimonio y dar hijos a su nuevo marido. Pero si el esposo
regresaba de su cautiverio, estaba obligada a reemprender con
él la vida común matrimonial. El código de Hammurabi con
siente el nuevo matrimonio de la m ujer de un prisionero de
guerra sólo en el caso de que su situación económica no estu
viera asegúrada en ausencia del marido (art. 134 y 135). Si el
marido volvía de su cautiverio, reanudaba con éi su vida en co
mún. Los hijos, que la mujer hubiera dado a su nuevo esposo,
quedaban ¡bajo la patria potestad de este último.
Según las leyes de la época mesoasiria, la mujer cuyo esposo
partía pará la guerra estaba obligada a esperarle durante cinco
años si éste la había dejado en una situación desahogada y ño
tenía hijos suyos. Si el marido era hecho prisionero, el rey se
ocupaba de mantener a la mujer; transcurridos dos años
quedaba al su libre elección el contraer un nuevo matrimonio
(art. 37 y 46). ■
El matrimonio de un hombre, que abandonaba arbitra
riamente Iji comunidad de la que formaba parte, quedaba di
suelto según el código de Eshnunna y su mujer era libre de
contraer nuevo matrimonio, que no quedaba legalmente anu
lado aun cuando regresara el anterior marido (art. 30). El moti
vo de tal precepto era que el hombre, al abandonar la comuni
dad, mostraba su desprecio por ésta y por el soberano. El códi
go de Hammurabi contiene también un precepto similar (art.
136).
La patria potestad
También la ordenación legal de las relaciones entre padres e
hijos se basa en el carácter patriarcal de la familia mesopotámi-
ca. Sin embargo, la autoridad del padre sobre los hijos no era
ilimitada. Carecía sobre todo del derecho de vida o muerte
sobre sus hijos (el famoso ius vitae necisque de los romanos).
No podía matar a sus hijos ni aun en el caso de que faltaran
gravemente contra el respeto y la disciplina que le debían. Se-