Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

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hereditario: sirviéndose de ia adopción, se Transferían al hijo ■
adoptivo estos bienes inmuebles, a cambio de lo cual éste hacía i
un «regalo» al padre adoptivo (lo que constituía en realidad el
precio de venta del campo).
Del tema de la adopción se ocuparon ya regularmente las le­
yes de familia sumerias, y con mayor precisión todavía las de
Hammurabi, que diferenciaban entre la adopción de un niño
cuyos padres eran totalmente desconocidos y la de otro del que
se conocía su origen (art. 185 y 186). En el primer caso, cuando
el niño había sido ya criado por los padres adoptivos, la adop­
ción no podía ser impugnada. En el segundo caso, el niño tenía
que ser devuelto a sus padres naturales si éstos lo solicitaban..El
padre putativo sólo podía anular la adopción si tenía después
un hijo propio. No obstante, estaba obligado a dejar al hijo
adoptivo la tercera parte de sus bienes inmuebles como comr
pensáción. Si, en la época de la adopción, el padre putativo ya
tenía! hijos propios, debía reconocer como propio al hijo adop­
tivo. ¡En otro caso, éste podía retornar con sus padres naturales
(art. 190).
En! algunas ocasiones (por ejemplo, cuando la adopción la
realizaban un eunuco de palacio o una sacerdotisa del templo),
al niño adoptado se le castigaba a que le fuera cortada la len­
gua $i negaba a sus padres adoptivos (art. .192) o a que se: le
arrancaran los ojos si les insultaba con su desprecio y retornaba
a la ciasa de sus padres naturales (art. 193). Una ordenación es-
peciál de Hammurabi atañe al caso de los artesanos que adop­
taban a u n niño extraño para instruirle en su taller. El hijo
adoptivo sólo podía regresar al lado de sus verdaderos padres si
el artesano no le formaba convenientemente en su oficio (art.
188 v 189).


EL ORDEN DE SUCESION

Según el derecho consuetudinario, el orden de sucesión iba
asociado al más estrecho parentesco sanguíneo. El sucesor y he­
redero natural era el hijo. En vida de su padre éste ya trabajaba
en la casa paterna. Tras la muerte del padre y debía ocuparse del
culto a los antepasados. La hija abandonaba la casa al contraer
matrimonio (o al entrar en el templo como sacerdotisa).
Recibía una compensación en forma de dote, que representaba
en cierto modo su parte de la herencia. La muerte del padre
significaba, pues, ante todo, el cambió de la persona que se
consideraba como cabeza de familia. En un principio, la posi­
ción privilegiada —según el principio de la primogenitura— le
correspondía al hijo mayor, que sucedía a su padre en la pose­
sión de la economía doméstica. De esta situación privilegiada
del primogénito se conservó el uso de establecer una mejora
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