Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

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ción de ios tribunales. La aprobación sólo era otorgada si el hijo
cometía repetidamente algún delito grave contra su padre (art.
168 y 169). < ;
Las hijas no tenían derecho a la herencia por regla general,
ya que con su matrimonio o su entrada en el templo rompían
los lazos que les unían a la casa paterna, que les otorgaba su
dote. Las sacerdotisas del templo, a las que su padre no había
autorizado por escrito a disponer libremente de su dote, esta-
ban autorizadas a disfrutar de ésta .a lo largo de toda su vida;
pero, a su muerte, retornaba a sus hermanos. Los hermanos es­
taban obligados á cuidar de la hermana convenientemente y a
trabajar en debida forma los campos o jardines que formaran
parte de la dote y a entregarle los correspondientes beneficios
obtenidos. Si descuidaban estas obligaciones,,la hermana esta­
ba autorizada a confiar a una persona extraña la explotación de
estos terrenos y recibía una parte previamente convenida de los
beneficios. También en este último caso, su dote volvía a los
hermanos tras su muerte (art. 178). Sin embargo, si el padre
había autorizado por escrito a la hija a disponer libremente de
su dote, | sus hermanos-no podían reclamarla tras su muerte
(art. 179). Las sacerdotisas del templo, que no habían recibido
¡ ninguna jdote del padre, se repartían con sus hermanos la he­
rencia paterna. La parte que les correspondía era variable, y la
mayor o menor cuantía dependía de que se tratase de sacerdo­
tisas que vivían dentro o fuera del templo. Tras su muerte1, su
parte volvía nuevamente a los hermanos.(art. 180 y 181). Sólo
las sacerdotisas del privilegiado templo del dios Marduk que no
habían recibido dote tenían derecho a una tercera parte siii car­
gas de lai herencia de sus hermanos; esta parte estaba a su libre
disposicipn. Por regla general, la viuda no tenía ningún de­
recho sobre los bienes dejados por su marido. No obstante,
Hammurabi se esforzó por hacer más fácil la situación de las
viudas, ¿segurándoles el derecho a vivir en la casa del fallecido
esposo, así como el usufructo de la dote y de los regalos que el
marido les había hecho por escrito. Estas cosas eran sin embar­
go inajenables y tras su muerte pasaban a pertenecer a los hijos.
Si no le había sido hecho ningún regalo; a la viuda se le asigna-
ba una parte, igual a la percibida por cada heredero. A los hijos
les estaba prohibido arrojar a la madre de la casa, siempre y
cuando ella ho la hubiera abandonado y se hubiera llevado la
dote al ser ya mayores de edad sus hijos (art. 177).
Como conclusión, añadimos la traducción de uno de los
muchos e interesantes contratos matrimoniales de la antigua
Babilonia. Este contrato data de la época de Samsuiluna, el hi­
jo de Hammurabi, y fue concertado en Sippar. Es notable
sobre todo por la inclusión de una cláusula que en aquella épo­
ca era muy rara, ya que su inflexibilidad refleja todavía la
influencia de las antiguas prácticas sumerias. Según esta

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