Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

(alangleds1) #1

DE LA VENGANZA A LA LEGISLACION PENAL


XIV

LA VENGANZA Y LA LEY DEL TAUON

Durante la época de la ordenación de las primitivas comuni­
dades, el miembro de la tribu que. había sido ofendido podía
tomar venganza no sólo contra el ofensor sino contra cual­
quiera de los miembros de la familia a la que pertenecía su
contrario. A veces, la venganza ocasionaba mayores perjuicios
que los que había sufrido el ofendido. Si alguien resultaba
muerto, la vindicación podía llegar a la exterminación total de
la tribu del asesino. En la sociedad de clases sólo perduraron al­
gunos ecos de esta primitiva venganza de sangre, el más no­
table de los cuales será constituido.por la conocida máxima «ojo
por ojo, diente por diente». Al consolidarse el poder estatal, és­
te requirió pata sí el derecho de castigar al criminal sirviéndose
de sus propios órganos y no permitió ya que este derecho lo
ejercieran los propios afectados. Se determinó una suma fija
para las indemnizaciones, así como también el tipo de castigo
que debía imponerse.
El principio de la competencia penal del estado fue procla­
mado por algunos de los más antiguos reyes sumerios y acadios,
normalmente ya en el prólogo de sus legislaciones. Establecen
la siguiente máxima como uno de los objetivos de su gobierno:
«aniquilar la desgracia y la violencia» (Urnammu), «extirpar las
fechorías y los delitos» (Lipiteshtar) o «destruir a los impíos y a
los malvados» (Hammurabi). El castigo, que era uno de los
principales derechos del estado, no aspiraba únicamente a im­
poner una pena al malhechor por su delito , sino que debía ser­
vir al mismo tiempo como intimidación. El ¡delincuente no era
ya libre para reparar él mismo el perjuicio ocasionado por su ac­
to delictivo, y debía someterse totalmente a la competencia pe­
nal del estado.

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