Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

(alangleds1) #1

La ley del talión, que se estableció de esta forma, sólo era
aplicable cuando ofensor y ofendido eran miembros de la clase
dominante (los awilü). Así, por ejemplo, las lesiones corporales
producidas por un awtlum a un mushkénum o a un esclavo no
se castigaban siguiendo este principio, sino únicamente con
una pena pecuniaria.
Los últimos ecos de la venganza de sangre se encuentran en
la ley del talión establecida por Hammurabi. Un acreedor que
ocasionaba con golpes o vejaciones la muerte del hijo del
deudor, que le había sido entregado como esclavo en fianza,
era castigado a que le dieran muerte a su propio hijo (art. 116).
Si alguien hería a la mujer embarazada de un awtlum, se mata­
ba a la hija del autor de las lesiones (art. 210). Para castigar al
arquitecto que construía mal una casa, de forma que ésta se
derrumbaba, si quedaba enterrado bajo ella el hijo del dueño
de la casa se mataba al hijo del arquitecto (are. 230). En los pre­
ceptos de Hammurabi sobre el robo se percibe el principio de
la responsabilidad colectiva. Si no podía prenderse al delin­
cuente, el jefe de la comunidad rura! y los miembros de ésta
eran los responsables ante la persona robada por los daños oca­
sionados. Si se trataba de un robo con homicidio, la comuni­
dad rural estaba obligada a pagar una mina de plata a los
miembros de | la familia del muerto (art. 23 y 24).
Las leyes de Urnammu y las de Eshnunna castigaban las le­
siones corporales con multas pecuniarias, al igual que las leyes
hititas. Hammurabi, por el contrario, se servía en estos casos
del ius talionis, concretamente en la forma en que este ius ta-
lionis se había desarrollado a partir de las costumbres amorreas:
diente por dijente, pierna por pierna, ojo por ojo (art. 196 y
200). Este principio se cumplía al menos simbólicamente. Se
trataba ante todo de que el delincuente fuera castigado en la
parte del cueípo en la que había producido las lesiones. Así se
le cortaba la mano al hijo como castigo por haber golpeado al
padre, y el mismo castigo sufría el trasquilador que había
quitado la marca ilegalmente a un esclavo ajeno o el médico
que por no tener cuidado ocasionaba la pérdida de la vida o de
un ojo de un atuilum con su tratamiento quirúrgico (art. 218);
Al niño que renegaba de su padre o madre adoptivos se le cor­
taba la lengua (art. 192). Al esclavo que negaba el poder de su
dueño sobre él se le cortaba la oreja (art. 282). La mujer que
mandaba asesinar a su marido era empalada (art. 153). Se
arrastraba con el ganado vacuno sobre los campos arrendados al
arrendador que por haber malversadora simiente o el ganado
no obtenía suficiente cosecha cuando no podía pagar una in­
demnización (ari:. 256).
Según las leyes de la época mesoasiria, el esposo estaba auto­
rizado a castigar según su propio arbitrio a la mujer, si ésta le
había robado y vendía los objetos robados a una tercera perso­

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