alto rango, era castigado a recibir 60 latigazos ante la asamblea
pública (art. 202 y 203). Si un awilum vaciaba un ojo o rompía
una pierna a un esclavo ajeno, tenía que pagar al dueño del
mismo la mitad de lo que había pagado por lá compra del
esclavo £art. 199). Las mismas lesiones corporales producidas a
otro awtlum se castigaban sin embargo aplicando la ley deí tá-
Hón (art. 196 y 197). Similar era también la responsabilidad
del médico en el caso de un fallo quirúrgico: se le cortaba la
mano si el operado era un awilum (art. 218); si el intervenido
era un esclavo, sólo tenía que abonar al dueño el precio de
compra del esclavo (art. 219). También era igual la responsabi
lidad de un arquitecto por la defectuosa construcción de una
casa: si se derrumbaba enterrando al hijo del dueño de la casa,
se mataba al hijo del arquitecto; si era un esclavo el que moría
en el derrumbamiento, el arquitecto sólo estaba obligado a
entregar un nuevo esclavo al dueño de la casa como compensa
ción (art. 230 y 231).
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| LA PENA DE MUERTE
En las legislaciones prehammurábicas, la pena de muerte no
está atestiguada con demasiada frecuencia hasta donde pode
mos concluir por el estado fragmentario de estas fuentes. Se
gún las leyes; de familia sumerias, la mujer que no reconocía a
su esposo como tal era «arrojada al río» (lo que puede interpre
tarse tal vez más como una ordalía que como una condena a
que muriese ahogada). Del código de Lipiteshtar puede men
cionarse la p^na de muerte en los casos de robo con fractura. El
código de Eshnunna castiga con esta pena los delitos cometidos
durante la noche en el campo cercado de un mushkénum^ así
como el robo nocturno (art. 12 y 13). Se castigaba también con
la pena de muerte al acreedor que, por su desconsiderado tra
to, ocasionaba la muerte de la mujer o del hijo de un mushke-
num, que se encontraban en esclavitud en fianza para pagar así
las deudas del padre (art. 24). Con la pena de muerte se casti
gaba el rapto o la violación de la hija de un awilum (art. 26).
Por cometer adulterio se castigaba con pena de muerte sola
mente a la esposa (art. 28).
El código de Hammurabi impone la pena de muerte para ca
si cuarenta delitos diversos. Los delitos que castigaba Hammu
rabi con la pena de muerte eran sobre todo los delitos contra la
propiedad, como por ejemplo el robo de bienes pertenecientes
al palacio o al templo y la compra de estos objetos robados (art.
6). Como los hijos y los esclavos se consideraban propiedad del
padre o del dueño, se imponía también por esta misma razón
la pena de muerte por el rapto de un niño (art. 14) o por ocul
tar y retener a un esclavo ajeno (art. 16 y 19). Con la pena de