Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

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alto rango, era castigado a recibir 60 latigazos ante la asamblea
pública (art. 202 y 203). Si un awilum vaciaba un ojo o rompía
una pierna a un esclavo ajeno, tenía que pagar al dueño del
mismo la mitad de lo que había pagado por lá compra del
esclavo £art. 199). Las mismas lesiones corporales producidas a
otro awtlum se castigaban sin embargo aplicando la ley deí tá-
Hón (art. 196 y 197). Similar era también la responsabilidad
del médico en el caso de un fallo quirúrgico: se le cortaba la
mano si el operado era un awilum (art. 218); si el intervenido
era un esclavo, sólo tenía que abonar al dueño el precio de
compra del esclavo (art. 219). También era igual la responsabi­
lidad de un arquitecto por la defectuosa construcción de una
casa: si se derrumbaba enterrando al hijo del dueño de la casa,
se mataba al hijo del arquitecto; si era un esclavo el que moría
en el derrumbamiento, el arquitecto sólo estaba obligado a
entregar un nuevo esclavo al dueño de la casa como compensa­
ción (art. 230 y 231).
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| LA PENA DE MUERTE


En las legislaciones prehammurábicas, la pena de muerte no
está atestiguada con demasiada frecuencia hasta donde pode­
mos concluir por el estado fragmentario de estas fuentes. Se­
gún las leyes; de familia sumerias, la mujer que no reconocía a
su esposo como tal era «arrojada al río» (lo que puede interpre­
tarse tal vez más como una ordalía que como una condena a
que muriese ahogada). Del código de Lipiteshtar puede men­
cionarse la p^na de muerte en los casos de robo con fractura. El
código de Eshnunna castiga con esta pena los delitos cometidos
durante la noche en el campo cercado de un mushkénum^ así
como el robo nocturno (art. 12 y 13). Se castigaba también con
la pena de muerte al acreedor que, por su desconsiderado tra­
to, ocasionaba la muerte de la mujer o del hijo de un mushke-
num, que se encontraban en esclavitud en fianza para pagar así
las deudas del padre (art. 24). Con la pena de muerte se casti­
gaba el rapto o la violación de la hija de un awilum (art. 26).
Por cometer adulterio se castigaba con pena de muerte sola­
mente a la esposa (art. 28).
El código de Hammurabi impone la pena de muerte para ca­
si cuarenta delitos diversos. Los delitos que castigaba Hammu­
rabi con la pena de muerte eran sobre todo los delitos contra la
propiedad, como por ejemplo el robo de bienes pertenecientes
al palacio o al templo y la compra de estos objetos robados (art.
6). Como los hijos y los esclavos se consideraban propiedad del
padre o del dueño, se imponía también por esta misma razón
la pena de muerte por el rapto de un niño (art. 14) o por ocul­
tar y retener a un esclavo ajeno (art. 16 y 19). Con la pena de
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