muerte se castigaban así mismo el robo con fractura (are. 21),
los atracos (art. 22) y los robos cometidos durante un incendio
(art: 25). Del mismo modo se penaba a aquéllos que compra
ban o admitían como depósito algo de un menor o uri esclavo,
sin hacer un contrato por escrito (art. 7). La muerte era tam
bién el castigo que recibía el arrendatario por malversación, si
rio estaba en situación de devolver doblado el valor de lo mal
versado (ganado o grano) (art. 255 y 256). Se aplicaba también
la pena de muerte a otros delitos diversos: por ejemplo, por
acusar en falso a un inocente, por cometer un asesinato, por
deuparse de brujería, por haber robado (art. 1, 3 y 11) o por
testimoniar en falso en un proceso capital.
Se castigaba también con la muerte a la mujer y a su amante
si se les descubría cometiendo adulterio, a menos que el mari
do perdonara la infidelidad (art. 129). Por haber violado a una
mujer casada se castigaba al autor a perder la vida (art. 130). La
mujer, que era infiel a su marido prisionero de guerra, a pesar
de que éste le hubiera asegurado medios de subsistencia, era
también condenada a muerte (art. 133). Se penaba a morir
ahogada a la mujer que solicitaba el divorcio, cuando el marido
podía demostrar ante el tribunal que ella era la única respon
sable del fracaso del matrimonio (art. 143). Se empalaba a
aquellas mujeres que intencionalmente, «por amor a otro
hombre», ordenaban asesinar a sus esposos (art. 153). El inces
to entre suegro y nuera o entre madre e hijos se castigaba como
delito capital (art. 155 y 157).
También se castigaban con la pena de muerte determinados
delitos contra la ordenación pública y contra los intereses del
estado, es decir, del soberano. Así, por infringir las normas al
cumplir las obligaciones militares, por no obedecer el requeri
miento de participar en una de las campañas guerreras del rey o
por pagar a otra persona y enviarla en lugar de uno mismo a es
tas campañas (art. 26). El mismo castigo se aplicaba al coman
dante militar que abusaba de su poder alistando personas inú
tiles (art. 33) o dando un trato ilegal a sus soldados (art. 34). Se
castigaba también con la muerte a las taberneras que engaña
ban en el peso o en las medidas a sus clientes o que permitían
que se celebrasen en su local reuniones de estafadores (art. 108
y 109).
Un grupo especial lo constituyen aquellos casos en los que se
impone la pena de muerte a los miembros de la familia del
autor del delito (como en los casos ya mencionados del acree
dor brutal o del arquitecto descuidado). El deténtadot de la
patria potestad recibía con esto un castigo pecuniario, ya que al
perder a su hijo disponía de un trabajador menos. Aquí se ma
nifiesta nuevamente la ley del talión. i
A la pena de muerte se asociaba a veces la1 confiscación de la
fortuna del autor del delito. Por ejemplo, si alguien acusaba en
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