Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

(alangleds1) #1

muerte se castigaban así mismo el robo con fractura (are. 21),
los atracos (art. 22) y los robos cometidos durante un incendio
(art: 25). Del mismo modo se penaba a aquéllos que compra­
ban o admitían como depósito algo de un menor o uri esclavo,
sin hacer un contrato por escrito (art. 7). La muerte era tam ­
bién el castigo que recibía el arrendatario por malversación, si
rio estaba en situación de devolver doblado el valor de lo mal­
versado (ganado o grano) (art. 255 y 256). Se aplicaba también
la pena de muerte a otros delitos diversos: por ejemplo, por
acusar en falso a un inocente, por cometer un asesinato, por
deuparse de brujería, por haber robado (art. 1, 3 y 11) o por
testimoniar en falso en un proceso capital.
Se castigaba también con la muerte a la mujer y a su amante
si se les descubría cometiendo adulterio, a menos que el mari­
do perdonara la infidelidad (art. 129). Por haber violado a una
mujer casada se castigaba al autor a perder la vida (art. 130). La
mujer, que era infiel a su marido prisionero de guerra, a pesar
de que éste le hubiera asegurado medios de subsistencia, era
también condenada a muerte (art. 133). Se penaba a morir
ahogada a la mujer que solicitaba el divorcio, cuando el marido
podía demostrar ante el tribunal que ella era la única respon­
sable del fracaso del matrimonio (art. 143). Se empalaba a
aquellas mujeres que intencionalmente, «por amor a otro
hombre», ordenaban asesinar a sus esposos (art. 153). El inces­
to entre suegro y nuera o entre madre e hijos se castigaba como
delito capital (art. 155 y 157).
También se castigaban con la pena de muerte determinados
delitos contra la ordenación pública y contra los intereses del
estado, es decir, del soberano. Así, por infringir las normas al
cumplir las obligaciones militares, por no obedecer el requeri­
miento de participar en una de las campañas guerreras del rey o
por pagar a otra persona y enviarla en lugar de uno mismo a es­
tas campañas (art. 26). El mismo castigo se aplicaba al coman­
dante militar que abusaba de su poder alistando personas inú­
tiles (art. 33) o dando un trato ilegal a sus soldados (art. 34). Se
castigaba también con la muerte a las taberneras que engaña­
ban en el peso o en las medidas a sus clientes o que permitían
que se celebrasen en su local reuniones de estafadores (art. 108
y 109).
Un grupo especial lo constituyen aquellos casos en los que se
impone la pena de muerte a los miembros de la familia del
autor del delito (como en los casos ya mencionados del acree­
dor brutal o del arquitecto descuidado). El deténtadot de la
patria potestad recibía con esto un castigo pecuniario, ya que al
perder a su hijo disponía de un trabajador menos. Aquí se ma­
nifiesta nuevamente la ley del talión. i
A la pena de muerte se asociaba a veces la1 confiscación de la
fortuna del autor del delito. Por ejemplo, si alguien acusaba en

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