Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

(alangleds1) #1

falso a otra persona de practicar brujería, la fortuna del denun­
ciante, condenado entonces a muerte, le era asignada al acusa­
do (art. 2). La fortuna de aquéllos que querían rehuir sus obli­
gaciones militares pagando a otra persona, se le asignaba a esta
persona (art. 26).
También en las leyes de la época mesoasiria está ampliamen­
te atestiguada la pena de muerte: para el homicidio, si éste iba
acompañado de robo en la casa de la víctima; por la violación
de una mujer casada; por ocasionar lesiones mortales a úna
mujer embarazada; por brujería y, finalmente, por el robo de
objetos al marido enfermo o fallecido, cometido por la propia
mujer y por la venta de éstos, en cuyo caso se condenaba tam ­
bién al comprador de estos objetos,
¿Cómo se llevaba a cabo la ejecución? En las sanciones de
derecho penal encontramos habitualmente la decisión <sse ma­
tará al culpable* o «el culpable morirá». No obstante, en algu­
nos casos se expresa explícitamente la forma de ejecución. Por
ejemplo, «morirá ahogado, morirá en la hoguera’, será empala­
do, será arrastrado por el ganado». Los dos últimos casos men­
cionados poseían un carácter especialmente denigrante, ya que
con este modo de ejecución quedaba desfigurado el cadáver del
condenado’. En los otros casos, el cadáver de la víctima era col­
gado ante la puerta de su casa. Según las leyes mesoasiriás, es­
taba incluso prohibido inhumar a aquellas mujeres que habían
sido empaladas por haberse provocado un abortó; además de
esto, eran 'malditas. 1


LOS CASTIGOS CORPORALES

Otra categoría la forman los castigos corporales (mutila­
ciones, torturas, etc.), que podían también ocasionar la muerte
del culpable. En las leyes prehammurábicas no se menciona es­
té tipo de ¡castigo. En estas leyes el culpable podía llegar a un
acuerdo con el perjudicado, indemnizándole mediante úna
transacción legal de bienes. En las leyes de Hammurabi los cas­
tigos se ajustan al principio de la compensación directa (ojo por
ojo, etc. —art. 196 y ss.) o, con frecuencia, a una compensa­
ción simbólica: cortar la mano al hijo que ha golpeado a su
padre (art.: 195), arrancar los ojos al hijo adoptivo que abando­
na a sus padres putativos (art. 193), cortar la oreja del esclavo
que golpea en la cara a un awilum o que recusa su condición de
esclavo (art. 205 y 282) —al esclavo no se le cortaba la mano,
pues disminuiría así su capacidad de trabajo. Con especial d u ­
reza se castigaba al ama de cría (se le cortaban los pechos), que
dejaba morir por negligencia al niño, que le había sido con­
fiado, sustituyéndolo por otro (art. 194). El castigo a ser azota­
do, que yai hemos mencionado anteriormente (art. 202), tenía.
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