falso a otra persona de practicar brujería, la fortuna del denun
ciante, condenado entonces a muerte, le era asignada al acusa
do (art. 2). La fortuna de aquéllos que querían rehuir sus obli
gaciones militares pagando a otra persona, se le asignaba a esta
persona (art. 26).
También en las leyes de la época mesoasiria está ampliamen
te atestiguada la pena de muerte: para el homicidio, si éste iba
acompañado de robo en la casa de la víctima; por la violación
de una mujer casada; por ocasionar lesiones mortales a úna
mujer embarazada; por brujería y, finalmente, por el robo de
objetos al marido enfermo o fallecido, cometido por la propia
mujer y por la venta de éstos, en cuyo caso se condenaba tam
bién al comprador de estos objetos,
¿Cómo se llevaba a cabo la ejecución? En las sanciones de
derecho penal encontramos habitualmente la decisión <sse ma
tará al culpable* o «el culpable morirá». No obstante, en algu
nos casos se expresa explícitamente la forma de ejecución. Por
ejemplo, «morirá ahogado, morirá en la hoguera’, será empala
do, será arrastrado por el ganado». Los dos últimos casos men
cionados poseían un carácter especialmente denigrante, ya que
con este modo de ejecución quedaba desfigurado el cadáver del
condenado’. En los otros casos, el cadáver de la víctima era col
gado ante la puerta de su casa. Según las leyes mesoasiriás, es
taba incluso prohibido inhumar a aquellas mujeres que habían
sido empaladas por haberse provocado un abortó; además de
esto, eran 'malditas. 1
LOS CASTIGOS CORPORALES
Otra categoría la forman los castigos corporales (mutila
ciones, torturas, etc.), que podían también ocasionar la muerte
del culpable. En las leyes prehammurábicas no se menciona es
té tipo de ¡castigo. En estas leyes el culpable podía llegar a un
acuerdo con el perjudicado, indemnizándole mediante úna
transacción legal de bienes. En las leyes de Hammurabi los cas
tigos se ajustan al principio de la compensación directa (ojo por
ojo, etc. —art. 196 y ss.) o, con frecuencia, a una compensa
ción simbólica: cortar la mano al hijo que ha golpeado a su
padre (art.: 195), arrancar los ojos al hijo adoptivo que abando
na a sus padres putativos (art. 193), cortar la oreja del esclavo
que golpea en la cara a un awilum o que recusa su condición de
esclavo (art. 205 y 282) —al esclavo no se le cortaba la mano,
pues disminuiría así su capacidad de trabajo. Con especial d u
reza se castigaba al ama de cría (se le cortaban los pechos), que
dejaba morir por negligencia al niño, que le había sido con
fiado, sustituyéndolo por otro (art. 194). El castigo a ser azota
do, que yai hemos mencionado anteriormente (art. 202), tenía.