carácter difamatorio. El derecho penal asirio ha sido considera
do como el más cruel de toda la legislación penal del Antiguo
Oriente (véase fig. 47).
Fig. 47. Fragmento de un relieve asirio que representa el castigo corporal
infligido a un delincuente
A modo de ejemplo, pueden mencionarse los siguientes ca
sos; quien desplazaba los mojones-límite de su campo en per
juicio de su vecino era condenado a recibir cien bastonazos, a
perder un dedo y a efectuar un mes de trabajos forzados. Por
otro lado, estaba obligado a indemnizar a su vecino y restituirle
tres veces la superficie de la que se había apropiado; Se castiga
ba también con mucha severidad la transgresión de las normas
sobre el uso del velo, que estaba reservado a las mujeres casadas
asirías. Si se descubría a una prostituta llevando el velo, recibía
cincuenta bastonazos y se le embadurnaba la cabeza con asfal
to; por este mismo delito, a una esclava le cortaban las orejas.
Quien no denunciaba la transgresión de estos preceptos era
condenado a recibir cincuenta latigazos, a perder sus vestidos,
a llevar cadenas, a que le mutilasen las orejas y a u n mes de tra
bajos forzados. SÍ uña mujer asiría «levantaba su mano» contra
un hombre libre, se le propinaban veinte bastonazos y era con
denada a pagar una multa de 30 minas de plomo.
LAS PENAS DE RECLUSION
En el derecho penal mesopotámico se desconocían las penas
de reclusión (cárcel). Sólo se conocen casos de arrestos preventi
vos del culpable antes de la vista del delito. Por determinados
delitos se condenaba al culpable, durante un tiempo determi
nado, a los ya mencionados trabajos forzados. Se condenaba
también a trabajos forzados por una serie de actos engañosos y
difamatorios. Por regla general, la duración de este castigo era
de un mes y no se aplicaba ni a las mujeres ni a los esclavos.