Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

(alangleds1) #1
LAS PENAS PECUNIARIAS

El grupo más amplio de castigos lo forman las penas pecu­
niarias. No siempre está claro hasta qué punto constituyen una
indemnización por el perjuicio ocasionado o una verdadera
multa. Tampoco queda siempre claro quién impone este casti­
go ni quién lo recibe. En actos delictivos contra la vida, la salud
o el honor de una persona, el importe de la multa lo recibiría
sin duda el perjudicado. La función de indemnización que se
le daba al castigo se ve con claridad en aquellos casos que tratan
de la obligación que tiene el culpable de sustituir lo destruido
(esclavo por esclavo, res por res), o en aquéllos en los que el
culpable está obligado a resarcir al perjudicado por los daños
constatados (por ejemplo, los gastos de curación). La diferencia
entre indemnización y castigo está poco clara, sobre todo en los
casos en los que la multa se fija de acuerdo con la clase a la que
pertenece el perjudicado o en los que la extensión de los per­
juicios determina la cuantía de la multa.
Las penas pecuniarias, que se establecían multiplicando el
valor del objeto destruido, constituyen al mismo tiempo una
indemnización y un castigo. La cantidad mínima que el cul­
pable debfe abonar al recibir este tipo de multa era el doble del
valor del óbjeto; la máxima, treinta veces su valor.
Según el código de Hammurabi, elpropietario de un silo,
que malversaba el cereal depositado allí por otra persona, esta­
ba obligadjo a restituir al propietario el doble del cereal deposi­
tado (art. 120). Quien malversaba los bienes, que le habían si­
do confiadps para su transporte, tenía que pagar cinco ve:ces su
valor (art. ¡ 112). Un ladrón, que robaba a un mushkenum,
debía restituir lo robado multiplicado por diez; quien robaba
pertenencias del palacio o del templo tenía que entregar trein­
ta veces el valor de lo robado y, si no podía entregar esta suma,
era condenado a muerte (art. 8).


Las gemonias

Este tipo de castigo era, después de las penas pecuniarias, el
más empleado. Entre las más típicas manifestaciones de esta
categoría de castigos estaba la expulsión de la comunidad rural.
El código de Hammurabi recurre a las gemónías para los delitos
de incesto entre padre e hija (art. 154); el padre era objeto de
desprecio de los miembros de su comunidad, que le arrojaban
de ella. De acuerdo con las concepciones religiosas de la época,
este castigo tenía, junto a un efecto psíquico y moral (el cul­
pable perdía la protección de sus dioses), consecuencias de tipo
económico: perdía también así su casa y sus tierras.
Al hijo que, tras la muerte de su padre, vivía incestuosamen­
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