Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

(alangleds1) #1

te con su madrastra, se le echaba de la casa como castigo (art.
158). También aquel que, por segunda vez, cometía un grave
acto delictivo contra su padre podía ser legalmente expulsado
de la comunidad familiar si el padre solicitaba que le fuera
aplicado tal castigo (art. 169). En los dos últimos casos men­
cionados, los hijos perdían también su derecho a la herencia
paterna y quedaban fuera de la protección de la comunidad ru­
ral. Generalmente, como personas sin patria y sin casa, acaba­
ban convirtiéndose en esclavos. Preceptos análogos se en­
cuentran ya en las leyes de familia sumerias, en las que se casti­
ga al hijo, que reniega de su padre o de su madre, a ser vendi­
do como esclavo tras haberle rasurado la cabeza, lo que se con­
sideraba como un castigo difamante. El padre, que renegaba
de su hijo, también era expulsado de la comunidad rural, se­
gún estas mismas leyes.
Finalmente, debemos mencionar aquel castigo aplicado en
el código de Hammurabi a aquellos miembros de una comuni­
dad rural que la abandonaban arbitrariamente, expresando de
esta forma su desprecio. No les era permitido retornar nunca
junto a su mujer y a ésta se la autorizaba incluso a contraer
nuevo matrimonio (art. 136). También en el código de Esh-
nunna, anterior al de Hammurabi, se encuentra ya un precep­
to análogo.


LOS PROCEDIMIENTOS PENALES

Frente a una cantidad casi incalculable de textos sobre la vi­
da jurídica y económica de Mesopotamia, sólo existe un pe­
queño número de protocolos judiciales. Así, en la actualidad es
muy difícil comprobar hasta qué punto las sanciones penales,
que hemos mencionado anteriormente, se aplicaban realmente
en la práctica. Mientras no podamos comparar estas leyes con el
contenido de los protocolos judiciales, subsistirá la pregunta de
si los castigos que se determinan, que con frecuencia asombran
por su severidad e incluso por su crueldad, no buscaban en rea­
lidad más que atemorizar a la población, consiguiéndose con
ellos una inhibición psíquica ante los actos delictivos.
Cerraremos este capítulo con uno de los más interesantes do­
cumentos encontrados, que hace referencia a un procedimien­
to penal. Procede de los documentos sobre la actividad del co­
legio jurídico de la ciudad de Isin (es uno de los más antiguos
de éstos), de la época del rey Urninurta (siglo XIX a. de C.).
Se encontraban ante el tribunal tres hombres que habían
asesinado a un dignatario del templo, así como la viuda de este
último. La viuda había sabido por los propios asesinos el delito
que éstos habían cometido y no presentó ninguna denuncia.
Nueve de los miembros del colegio solicitaron que se castigase
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