vecinos de la dicha ysla syno en su prouecho deys licencia en nuestro
nombre la qual nos por la presente les damos para que puedan mudar el
dicho pueblo a la parte que vos en nuestro nombre les señalardes en la
qual se entyenda que los regydores e escriuanos e otros oficiales
publicos que en el tyenen oficios los han de tener e gozar con tanto que
dentro de dos años sea obligada la dicha villa a llevar confirmacion
nuestra de la dicha licencia e mandamos que se tome la razon desta
nuestra carta por los nuestros oficiales que resyden en la cibdad de
sevilla en la casa de la contratacion de las yndias, fecha en pamplona a
veynte e quatro dyas del mes de diziembre de mill e quinientos e veynte
e tres años. Yo el rey. Por mandado de su magestad. Francisco de los
covos, e en las espaldas estavan tres señales de fyrmas.
Bibliografía:
Tió, A. (1961). Nuevas Fuentes para la Historia de Puerto Rico. San
Germán, P.R.: Ediciones de La Universidad Interamericana de P.R.
Pp. 192-193.
San Germán en Añasco
- Probanza hecha en la Villa a pedimiento del Procurador del
Consejo de ella. 1526.
En la villa de San Germán de esta isla de San Juan de las Indias del
mar océano, miércoles once días del mes de junio, del nacimiento
de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil y quinientos y veinte y seis
años, ante el noble señor Sebastián de la Gama, alcalde ordinario
de esta dicha villa por Su Majestad y en presencia de mí, Juan de
Cervantes, escribano público de esta dicha villa y de los testigos de
yuso escritos, pareció Francisco de Ortega, procurador del concejo
de esta dicha villa y vecino de ella y presentó ante el dicho señor
alcalde un escrito de pedimiento, insertas en él, ciertas preguntas
de interrogatorio, según el que por él parece, su tenor del cual, es
éste que se sigue:
Noble señor Sebastián de la Gama, alcalde ordinario en esta
villa de San Germán, por Su Majestad: Francisco de Ortega,
procurador general del concejo de esta dicha villa, parezco ante
vuestra merced y digo que para hacer relación a Su Majestad de la
puente del estero que está en la sabana del ejido por donde van a
todas las estancias y minas, y así mismo la puente que está en el
estero que es junto a la estancia de don Luis De Añasco por donde
así mismo van a todas las minas y a las estancias que están el río
arriba y todas las otras cosas conviene hacer cierta información de
la necesidad que hay de las dichas puentes, y otras cosas, y como
no podrían ir a las dichas minas y estancias salvo po ellas, y para
que a Su Majestad le conste de la dicha necesidad y mande hacer