fycieran mucho mas daño, porque tomaran a los vezinos en sus casas
pacyficos, sin tener pensamiento que franceses abian de venir a estas
partes.
Suplicamos a V.M. mande despachar al dicho procurador con
toda brevedad, con el recabdo que convenga para la seguridad de la
ysla e de los quen ella abitan, e mire V.M. cuanto conviene tener segura
esta ysla ques la llave de todas, por ser en el paraxe ques como por
otras emos ynformado a V.M.; e de cada día se van los vexinos della e
otras personas; e combenia que V.M. faga merced e dé libertades a los
vezinos, para animarlos a que pueblen, e como en esta ysla no ay otra
granxeria sino son las minas, que con mucho trabaxo se coge el oro e a
mucha costa, porque los que lo cogen son con esclavos negros; e para
esto si fuere V.M. servido fazer mercedes a los vezinos que tuvieren
casas pobladas en la cibdad o villa con que sean de texa, e no de paxa,
que pueden libremente traer desos reynos los esclavos que obieren
menestar para sus faxiendas e granxerias, sin pagar las lycencias ni
otros derechos; e desta manera estarían los pueblos muy poblados, e
pues serian pueblos los que al presente no lo parescen por aber pocos
vezinos; e el provecho que redundaba a los vezinos faziendoles V.M.
esta merced, es que con los dineros que compran aquí tres negros de los
mercaderes que los traen, comprarían en Castilla diez, con que se
podrian muy bien remediar.
Una de las cosas que combenían que oviese en esta ysla para
noblecer e que oviese trato en ella, sería aber en ella quatro o cinco
yngenios de azúcar; e como sean muy costosos, non ay ninguno que ose
emprender a lo fazer, sino fuese faziendo V.M. merced de mandar
prestar de sus rentas alguna cantidad por cierto tiempo, dando fianzas
bastantes para los volver; e con eso estaría la ysla muy poblada e abria
trato en ella e asentarían muchos que tienen los pensamientos en yrse,
con ver que las faziendas desta ysla no son perpetuas para dexar a sus
herederos. V.M. lo manda ver e proveer en ello lo que fuese servydo.
Nuestro Señor la vida e muy real estado de V.M. aumente con
acrescentamiento de muchos más reynos e señorios, a su santo
servycio. – Desta cibdad de Sanc Xoan de Puerto Rico de la ysla de San
Xoan, a quinze dias de xunio de mill quynientos e veynte e nueve años.
- De Vuestra Sacra Catholica Cesarea Magestad, sus muy umildísimos
vasallos que sus muy reales pies e manos besamos. – El Licenciado de
la Gama. – Ramírez de Vargas. – Baltasar de Castro – Rubricado.
Bibliografía:
Coll y Toste, C. (1917). Boletín Histórico de Puerto Rico, Tomo IV.
San Juan, P.R.: Tip. Cantero, Fernández & Com. (Pp. 22-23).