Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

lo determino le sirve de Iglesia la Hermita de San Antonio Abad que de
un memorial tiempo se hallava situada en aquel territorio que todo
constará largamente a Vuestra Majestad y Ministros Superiores por los
Autos que van adjuntos teniendo presente mi deseo el que me
continuará en la medianía de las demás poblaciones de la Isla y su
circunsferencia el fomento de Nuebos Pueblos como este se hiciera una
Isla célebre é inespugnable por lo que de nuebo vigoro la continuación
de otra población entre el Pueblo del Arecibo y el dicho de la Aguada
en la banda del hueste aunque esta no tiene estado hasta lo presente será
importantísimo y de mucho útil por lo que ofrece lo fecundo de su
territorio, esperando tendra V. M. havien cuanto llevo de necesitar de
Vuestra Real aprobación pués estas tareas se dirigen a manifestar mi
celo en el Real Servicio de V. M. cuya Católica Real Persona con la
gracia de Dios los mui años que la cristiandad ha menester, Puertorrico
Mayo, 31 de 1729.


Señor Joseph Antonio Mendizaval y Azcue

El Sargento Mayor, Don Joseph de Santiago vesino desta Villa
de San Germán y morador en el Pueblo de San Francisco de la Aguada
y en vos y en nombre de ochenta y tres vesinos de dicha villa y
moradores en los Sitios de Calvache y Añasco y Piñales para quienes
presto voz y causión de grato rato, paresco ante V. G. con el juramento
necesario y digo que combiene al bienestar de dichos vesinos mis
partes y Servicios de Ambas Majestades, hacer un Pueblo para su
aceptación en el Sitio de Añasco Arriba, parte muy cómoda para dicho
efecto en donde hay una Hermita de San Antonio pués de ello se les
sigue mucho bien por lo distante que viven mis partes del dicho
Aguada. Mayormente en tiempos de aguas, la mayor parte de ellos no
oyen misa y fundándose dicho pueblo y dándoles Capellán gozarán de
este bien, pués desde luego estan prompto mis partes a pagar el salario
que fuere combeniente al Capellán que nombrare mayormente que
dichos vesinos tienen dos puertos a su cuidado en donde hacen sus
centínelas que es el de Guaorabo y el de El Juncal que de ello y de
fundarse dicho pueblo, no se sigue perjuicio al de la Aguada, así en lo
temporal como en lo espiritual, antes sí en bien por la mucha vecindad
que hay en dicho pueblo que concedida dicha fundación están mis
partes promtas a lebantar Iglesia Parroquial por lo que se ha de servir
V. G. de conceder según y como llevo pedido como también de que se
les de por Coto desde el Caño del Jobo, Río de Guaorabo Arriba por la
parte de dicho Sitio de Añasco hasta la Boca del Río Cañas y de ahí
para arriba como está concedido por este Cavildo de un lado y otro
hasta lo necesario que fuere para hacer estancias a mi partes como los

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