Señores Curas y Vicario de la Villa de San Germán y Pueblo de San
Francisco de la Aguada y haviéndoselo participado el referido Auto del
cinco de agosto desde presente año proveydo por su Señoría el Señor
Capitán de Cavallos Corasas, Don Joseph Antonio de Mendizaval y
Azcue, Gobernador y Capitán General desde Isla y Ciudad de San Juan
de Puerto Rico nombrado por su Magestad (Que Dios Guarde), nos
juntamos en dicho Sitio el Cavildo Justicia y Regimiento de dicha villa,
Don Pedro Zegarra Alcalde Ordinario = Don Marcos de Rivera y Don
Juan Isidro de Quiñonez, los benditos Curas y Vicario y Juez
Eclesiástico Don Juan de Cádiz y Figueroa y Don Andrés Francisco
Cardona y Tenientes y Capitanes a Guerra Don Andrés Martínez de
Quiñonez y Don Antonio López de Segura y estando todos juntos
unánimes dijimos que pasaramos a dar cumplimiento a lo que se
expresa en dicho Auto. Y pasamos primeramente a nombrar consigna al
Cura que hubiere de ser nombrado por el Señor Juez Eclesiástico y
preguntándoseles a dichos moradores y fundadores de dicho Pueblo la
cantidad de reales que ofresen y se han de obligar por consigna a dicho
Cura que fuere nombrado, dixeron que doscientos pesos de plata, los
ciento y cincuenta en reales y los cinquenta en frutos de la tierra y que
estavan promptos desde luego a otorgar dicha escriptura; y veinte y
cinco pesos más al Sacristán y echa esta diligencia pasamos a medir y
dar el terreno para la formación de la Santa Iglesia y siendo veinte y
cinco varas de largo y doce y media de ancho y nuebe de Zementerio
con su Sacristía, Campanario, Carselería y Plaza suficiente,
señalandoles las calles en proporción y solares para haser sus casas de
vivienda según y como se proviene por dicho Auto, y así mismo se les
señala la parte de tierra para labrar y criar a donde lo pide el Sargento
Mayor Don Joseph de Santiago con unos acompañados que es el Caño
del Lobo por la Rivera del Río Arriva del Guaorabo y haviéndose
hecho notorio dicho señalamiento de parte a los vesinos dixeron el
Ayudante Martín de Burgos el Cavo de Capitán Andrés de Burgos, el
Cavo de Brigada Joseph Pérez, Juan Ruíz de Miranda, Esteban Rosado,
Damián López, el alférez Francisco Calderón y dixeron que
contradecían a estas tierras (no siendo de los pobladores del Nuebo
Pueblo) y se les mandó ocurriesen con dicha contradicción ante el
Tribunal de su Señoría, el Señor Gobernador y Capitán General desta
Isla y Ciudad de San Juan de Puerto Rico de quién dimanó dicho Auto
de permiso y lizencia para la Fundación de dicho Pueblo = Y el dicho
Sargento Mayor Joseph de Santiago con sus compañeros quedaron en
posesión de dicho Pueblo y tierras así para labrar como para criar y se
le da des zircumbalación para dicho Pueblo una legua en contorno y de
jurisdicción desde la Salida de Calvache hasta el Río de Guaorabo
Arriba para este lado de la Aguada y así mismo nombramos y
anascopr
(Anascopr)
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