Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

hipótecas para su cumplimiento y de efectuar el pueblo dentro de dos
años, cuya escritura se otorgó en 23 de diciembre de 728.
En consequencia de todo lo expresado (y de haverse por el
Reverendo Obispo evacuado diligencias convenientes, a fin de nombrar
Capellán Interino para este Pueblo en la Hermita de San Antonio de
antiguo fabricada en aquel territorio) mando el Gobernador despachar
Título de Teniente del Pueblo al referido Sargento Mayor Don Joseph
de Santiago, el que gozare para dos vidas, según la Ley 11 citada.
Y en vista de otra carta del Reverendo Obispo en que con
testimonio dado que de lo ocurrido ante el Señor otra fundazión por
donde consta la utilidad de ella y estar cinco leguas del Pueblo de la
Aguada, incapaz de poder asistir el Cura de el, a los moradores de
Añasco (por los malos caminos y agua) a lo espiritual quedándose, sin
missa ni sacramentos muchos de ellos, declarando esto mismo dicho
Cura y teniendo por útil y conveniente, la fundazión con la su
Parroquia; en cuyos motivos y con la justificación hecha de la utilidad
y conveniencia que el Reverendo Obispo: quién (sin embargo ___ la
lizencia, aquellas pobladores para la fundazión de Iglesia en
conformidad de lo capítulado con el Gobernador, no se les consedió sin
prezeder lizencia a aprobazión de S. M. para la desmembrazión de la
Parroquia pero reconociendo por la visita que hizo la utilidad de la
fundazión y para consuelo de sus moradores, nombró Capellán Interino
al dicho Cura de la Aguada, con estipendio que hizo le diese
competente el Cura beneficiado propietario de sus ventas por ahora
para que los vezinos no les gravase con este cargo embargo de lo
capítulado, hasta el cargo de la desmembrazión de la Iglesia agregando
al Capellán, la Hermita de San Antonio para decir misa y celebrar los
oficios divinos y hasta que su Alteza conzediese la lizencia y
aprobación.
En cuyo supuesto = Dice que respecto de avisar el Gobernador
está ya establezido el Pueblo en la forma expresada y conforme a las
Leyes Reales de aquellos Reynos, con el señalamiento de tierras y todo
lo demás que corresponda para su permisión y lizencia a dicho Sr.
Bendecido Don Andrés Francisco Cardona Cura de dicho Pueblo quién
haviéndolo entendido dijo que está prompto a todo aquello que su
Señoría ruega y encarga como leal vasallo de sus Magestades (Que
Dios guarde), Por mi y Ante mi = Don Pedro Zegarra.
En dicho día dos de diciembre de mil setecientos y veinte y
siete años, yo el Alcalde Ordinario participé e hize saver el Auto de
ruego y encargo proveydo por su Señoría el Señor Gobernador y
Capitán General al Señor Don Antonio López de Segura, Teniente y
Capitán a Guerra del Pueblo de San Francisco de la Aguada en su
persona quién haviéndolo entendido dijo que lo conosía y que estaba

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