El Sargento Mayor Don Joseph de Santiago vesino de la Villa
de San Germán y morador en el Pueblo de San Francisco de la Aguada
como mejor hubiera lugar por derecho ante el justo y piadoso Tribunal
de Vuestra Gracia paresco y digo que este dos de noviembre pasó el
Teniente de Cavildo de la Villa de San Germán y demás acompañados
que V. G. fué servido de nombrar y darnos el Nuebo Pueblo de Añasco
y haviéndonos metido en la posezión dicho Teniente Cavildo y demás
acompañados. Contradijeron al Ayudante Martín de Burgos y cinco
personas más. Como consta de los Autos que ante V. G. hago
presentasión con la solemnidad necesaria las quales contradictores
hallara V. G. que en lo que en la dicha parte tienen no es cosa
equivalente de ningún util para estorbar un tan común como consta por
dos listas de la gente y vezinos que ha pedido el dicho Pueblo pues son
todas malizias de los contradictores el querer quitarnos un bien tan
bueno como el que pretendemos conseguir en el Real Nombre de
Nuestro Rey y Señor y así lo suplicamos ante V. G. quién representa la
Real Persona de sus Magestades que Dios Guarde, suplicándole a V. G.
que no les admita sus contradicciones por ser todas sin sustancia
haviendo yo obligado a comprarles a los dichos contradictores lo que
allí tienen que es nada por el bien común de los pobres y suplicamos a
V. G. se sirva de multar a los dichos contradictores por haver estorbado
la entrada de medir las tierras a los pobres vesinos y que V. G. se digne
como Padre de pobres a mandar a costa de los dichos contradictores,
venga Juez de tierra a meternos en posesión para las tierras labraderas
que en mandarlo V. G. así resiviremos todo vien y mande de la
poderosa mano de V. G. que atento a lo qual a V. G. pido y suplico se
sirva de haver por presentado en el Auto y piadoso Tribunal de V. G.
en defensa del Nuebo Pueblo y de sus tierras labraderas para el remedio
de los pobres que será Justicia que pido sirviéndose V. G. de desestimar
las contradisiones hechas que el dicho Ayudante y demás de sus
consortes que sea en daño de un bien tan común y bueno que este mi
pedimento no sea de malicia y para ello su Señoría = Joseph de
Santiago.
Por presentada consta la escritura de obligaciones de consigna
asignada al Cura y Sacristán que ha de ser del Nuebo Pueblo de Añasco
y con las listas de los vezinos de la Villa de San Germán y Pueblo de la
Aguada pongáse a los Autos y diligencias que se han indicado sobre
este punto para que con el pedimento y contradisión en que esta ante su
Señoría el Ayudante Martín de Burgos y sus partes que acumulada a
estos se guarde el de su Señoría de oy dies y seis de el corriente para
que pasen al Cavildo de dicha villa en conformidad de dicho mandato.
Proveyolo el Señor Capitán de Cavallos Cosaras Don Joseph Antonio
de Mendizabal y Azcue, Gobernador y Capitán General desta Ciudad e
anascopr
(Anascopr)
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