Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

de esta Villa Don Andrés Martínez de Quiñonez como el del Pueblo de
San Francisco de la Aguada Don Antonio López de Segura y
haviéndose visto por este Cavildo los informes de dichos Tenientes
acordamos que se acumulen a los Autos operados sobre dicha
Fundazión de dicho Pueblo y Coto y se remitan a su Señoría el Señor
Capitán de Cavallos Corasas Don Joseph Antonio de Mendizaval y
Azcue, Gobernador y Capitán General desta Isla y Ciudad de San Juan
de Puerto Rico con citasiones de las partes para que en su vista su
Señoría determine lo que fuere servido y se le entreguen estos Autos a
la parte de dicho Sargento Mayor Don Joseph de Santiago cerrados
para que los presente y entregué a su Señoría dicho Señor Gobernador
y Capitán General y lo firmamos de que damos fee = Francisco de
Torres = Miguel de Mercado = Germán de Quiñonez.
En la Villa de San Germán en veinte y quatro días del mes de
abril de mil setecientos y veinte y ocho años, Yo Don Francisco de
Torres y Figueroa, Alcalde Ordinario desta Villa de San Germán, cité
con el decreto y acuerdo deste Cavildo al Ayudante Martín de Burgos
por si y en nombre de sus partes en su persona de que doy fee = Por mi
= Francisco Torres.
En el dicho día veinte y quatro de abril, Yo dicho Alcalde
Ordinario cité con el escripto y acuerdo del Cavildo a Miguel de
Guzmán quién comparesió por parte del Sargento Mayor Don Joseph
de Santiago por hallarse enfermo y se le entregaron estos Autos en
cincuenta y dos hojas escritas en todo y en parte y de ello doy fee = Por
mi = Francisco de Torres.
En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico en tres días del mes
de junio de mil setecientos y veinte y ocho años, el Señor Capitán de
Cavallos Corasas Don Joseph Antonio de Mendizaval y Azcue,
Gobernador y Capitán General desta Ciudad e Isla por el Rey
Nombrado, dijo que haviendo su Señoría visto estos Autos y hechóse
cargo de las circunstancias que en ellos constan desde el primer
pedimento asta la última diferencia en juicio contradictorio entre partes
de la una, El Sargento Mayor Don Joseph de Santiago y de la otra el
Ayudante Martín de Burgos y consontes declara su Señoría por mui del
Servicio de su Magestad como lo tiene determinado la poblasión del
Pueblo de Añasco Arriva por no aponerse a la Ley Sexta Título
Séptimo y Libro quarto de la recopilasión de Indias que prohibe la
facultad a los Gobernadores en caso de ser Puerto de mar y no siendolo
por constar de los Autos declarasiones y pareseres de las justicias y
vesinos de distinción correr la Voca que sale al mar, más de una legua
arriba al río hasta la dicha situación de Añasco y esta no poderse
comunicar, si no es en lanchas ó piraguas y teniendo presente a sí
mismo su Señoría que las embarazos que se han opuesto a la

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