Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

contradizión del Pueblo por una parte y otra parte litigante se funda
sobre ser dicho Coto Abajo posesiones de ganado mayor y menor de
dicho Ayudante Burgos y sus consortes hallándose con la misma
dificultad el Coto de Arriva de Añasco con las mismas posesiones de
dicho Sargento Mayor y sus consortes, como tener presente la
observación de su Señoría en que todas las situaciones desta Isla están
establecidas con las mismas circunstancias de ser y posesiones de
diferentes vesinos y mantenerse los Pueblos desde la Poblasión desta
Isla, bajo destas calidades, pués queriendo innobar sobre esta materia
no se podrá repoblar ni fundar Nuebos Pueblos pués siendo la Isla corta
por su longitud y latitud y toda cruzada de Ríos, Lagunas y Ziénagas,
limitando lo que una parte y otra pide fuera quitar las crianzas y
embarazar los Pueblos y que se quedase la Isla inculta mayormente
quando tienen monterías posesiones y heces lindar con otras, como está
conocido, confesado y declarado por ambas partes, cuyas razones y
fundamentos aclaran a su Señoría devia mandar y manda se les haga
saver este Auto para quedando en la inteligencia de su contenido
declaren y acepten judicialmente si son combenidos con la
circunstancia de haserse la poblasión entre las mismas posesiones y
heses sin dagníficarse unos a otros, pués todos son vesinos interesados
y pobladores deviendo tener presente que así se mantienen todos los
Pueblos de esta Isla como va expresado y por que su Señoría tiene dado
que en esta a su Magestad quedan determinado y perfeccionado este
Pueblo como consta por lo activado y ahora de presente haverse
ofrecido los reparos e inteligencias contradictorias en caso de arriba en
ellos según lo que las partes dijeren el presente su Señoría sacará
testimonio de estos Autos para remitírselas a su Magestad en su Real y
Superiorísimo Consejo de Indias para que allí se reconozca con que
autoridad, verdad y sólidez la obligación de su Señoría lo puso en la
Real Noticia para que sus Ministros Superiores tomen las Providencias
que más combengan al Real Servicio y así lo proveyo mandó y firmó su
Señoría de que doy fee = Don Joseph Antonio de Mendizaval y Azcue,
Ante mi = Don Diego de Bastardo, Escribano de Gobernación.
En la dicha Ciudad en el dicho día, mes y año arriva dichos,
Yo el dicho Señor Escribano en la casa de mi oficio hise saver el Auto
ante escripto, leí y notifiqué al Sargento Mayor Don Joseph de Santiago
en su persona de modo que lo oyó y entendió y de ello doy fee =
Bastardo, Escribano de Gobernación.
E luego a continuación Yo el dicho Escribano vine a la casa
donde vive el Ayudante Martín de Burgos vesino de la Villa de San
Germán y le leí y notifiqué el dicho Auto en su persona de modo que lo
oyó y entendió y de ello doy fee = Bastardo, Secretario de Gobierno.

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