este presente año pasé a este dicho Sitio de Añasco y que ante mi se
celebren y ajusten las compras y ventas de los hatos de dicho Sitio de
Añasco y demás territorios y haviendo citado a unas y otras partes de
dichos interesados parese se han venido desistiendo de dichas ventas el
Ayudante Martín de Burgos por si y sus partes y así mismo muchas de
dichas sus partes lo han pedido y representado por sus escriptos que
están acomulados a estos Autos por donde más largamente consta y el
Sargento Mayor Don Joseph de Santiago por si y en nombre de sus
partes haviendo comparesidos a haser dicha compra de los referidos
hatos de ganado y que se celebrase escripto de ventas y visto el
desistimento que han resivido de dichas ventas dicho Ayudante Martín
de Burgos y sus partes, el dicho Sargento Mayor en vista del traslado
que se le mando dar del escripto presentado por la parte contradictoria
representando por su escripto y pidiendo se les de por desistidos
de dichas compras que tenia ofrecidas haser de dichos hatos lo mande
se acomulará a los Autos para que conste todo a su Señoría dicho Señor
Gobernador y Capitán General de quién mando se remitan añadidas
para que en su vista su Señoría determine lo que fuere servido, los
quales van en setenta y tres hojas útiles con esta y así lo proveo, mando
y firmo de que doy fee = Por mi y Ante mi = Andrés Martínez de
Quiñonez.
En la Ciudad de Puerto Rico en veinte días del mes de
noviembre de mil setecientos y veinte y ocho años el Señor Capitán de
Cavallos Corasas Don Joseph Antonio de Mendizaval y Azcue,
Gobernador y Capitán General desta Ciudad e Isla por el Rey
Nombrado dijo que por quanto consta jurídicamente por las diligencias
que se han adjudicado sobre la Nueba Poblazión y Colonia de Añasco
vendidas y hallanadas las dificultades y contradiziones que se han
ofrecido entre partes por el Sargento Mayor Don Joseph de Santiago
Principal Poblador y sus consortes y por el Ayudante Martín de Burgos,
contradictor por sí y sus partes estando todos combenidos y redusidos a
pas y unión para el fomento de dicha poblazión teniendo su Señoría
estas causas presentes como ser tan combeniente al Real Servicio esta
vigorasión y en esta atención haver dado quenta a su Magestad el
Teniente y Capitán a Guerra de la Villa de San Germán Don Andrés
Martínez de Quiñonez haciéndose cargo del Auto despositivo proveydo
por su Señoría en siete de agosto del año pasado próximo pasado en
quién dió reglas con orden a la disposición del Pueblo su planificación,
señalamiento de territorio de Plasa, Cárcel consigna de Cura y
obligación de Iglesia, su ornamento y decencia para que concluídas
todas las diligencias y zircunstancias por lo mismo que constan en los
Autos ejecutados sobre este punto le __ de su satisfacción fianzas
legal llanas y abonadas al dicho Sargento Mayor de cumplir todo lo que
anascopr
(Anascopr)
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